Desde 1993 no se había revisado el tema de los derechos de autor; por lo cual el legislador vio la imperante necesidad de realizar una actualización sobre el tema y tras extensos debates se promulgó la ley 1915 del 12 de julio de 2018 que modifica la ley 23 de 1982, y establece otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, actualizando así todo el marco normativo sobre los derechos de autor y derechos conexos.
Esta nueva ley se articula en los ejes temáticos de: (i) actualización de las disposiciones generales en materia de derechos de autor y conexos; (ii) regulación del régimen correspondiente a las medidas tecnológicas de protección de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y conexos; (iii) régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor; (iv) régimen normativo sobre las obras huérfanas; (vi) disposiciones en materia de observancia de los derechos de autor y conexos.
En el aspecto penal, la nueva ley estructura dos nuevas conductas sancionables con cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta 1.000 salarios mínimos: (i) Quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación a la copia de una película u otra obra audiovisual. Y (ii) Quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.
Adicional a lo anterior, la nueva ley logra regular el tema del depósito legal, (la obligación de depositar a través de la Biblioteca Nacional una copia de la obra inédita producida en el país) incluso brindando facultades al ministerio de cultura para sancionar por el incumplimiento del depósito legal con en un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso, sin superar los 10 salarios por cada ejemplar que incumpla el depósito.
Por otra parte, la ley 1915 del 12 de julio de 2018 estipula que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor, para determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso un proyecto de ley que reforme dichas materias.
Esta nueva ley crea más limitaciones y excepciones que sumadas a las ya consagradas en la ley 23 de 1982, benefician especialmente a bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro, a los organismos públicos de radiodifusión, periodistas, caricaturistas e investigadores. Y en general, a toda la sociedad civil que utiliza estos contenidos que son protegidos por los derechos de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos.