La ley indica las condiciones mínimas del contrato especial para la práctica formativa como i) Remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo, ii) Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo, iii) Afiliación a los sistemas de salud y riesgos laborales vi) Derecho a receso remunerado por el periodo que la institución de educación superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico. Sin perjuicio de los casos especiales establecidos en la norma, v) Plan de trabajo o de práctica propio del programa de formación, de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud tenga contemplados, vi) labor inferior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, salvo en los casos de emergencia, entre otras condiciones.
La ley 1917 de 2018 crea una nueva forma especial de contratación dentro del marco de la relación docencia-servicio consistente en un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual el residente se obliga a prestar por el tiempo de duración del programa académico un servicio personal acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización.
De igual forma esta ley crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas, que será financiado con: i) recursos del presupuesto nacional, ii) aportes de la IPS donde los residentes realicen las prácticas, y iii) otras fuentes públicas, como los destinados a financiar el programa de becas crédito.
Finalmente, es importante recalcar que esta ley establece un plazo máximo de un año de plazo al Ministerio de Salud para reglamentar las disposiciones establecidas en esta nueva normativa.