La recién promulgada ley 1935 de 2018 define las propinas como el reconocimiento en dinero que realiza el consumidor de forma libre y voluntaria por el buen servicio y producto recibido por las personas que hace parte de la cadena de servicios en los establecimientos de comercio, delimitando su aplicación, monto y destinatario.
El ámbito de aplicación de esta ley recae sobre los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas, espectáculos públicos, cualquier otro establecimiento de comercio que sugiera el pago de propinas, o cuando el cliente voluntariamente así lo determine.
Ahora bien, como consumidor para saber cómo, cuanto y en que momento se debe dar la propina, la superintendencia de industria y comercio ha establecido que: i) la propina es algo voluntario por parte del consumidor por el buen servicio prestado, ii) si lo desea el consumidor puede no pagar o modificar el valor de la misma, iii) de ninguna manera la propina puede exceder el 10% por el valor del servicio prestado, iv) el valor de la propina que sugiera el establecimiento de comercio debe ir en la factura final, la cual es entregada al consumidor con el fin de que pueda verificar los valores que se están recaudando.
Por otro lado, la ley 1935 de 2018 establece que la persona que atiende al cliente tiene la obligación de preguntar con antelación al momento de entregar la factura de cobro si este desea o no incluir la propina en su factura final y/o si desea modificar el valor allí sugerido por el establecimiento.
Teniendo en cuenta que las propinas son un acto libre por parte del cliente que desea retribuir a la persona por un buen servicio prestado, significa que el unico beneficiario de la destinación del dinero producto de la propina, son única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicio, por ende, el empleador no puede retener este dinero o destinarlo a gastos que correspondan al establecimiento, como por ejemplo, reposición de elementos de trabajo, pago de turnos o cualquier otro que no le corresponda al trabajador; en caso tal de suscitarse una situación de este tipo, la superintendencia de industria y comercio posee la facultad de imponer sanciones administrativas atendiendo a lo estipulado en el Estatuto del consumidor, encontrándose entre otras medidas las multas o el cierre temporal del establecimiento.
Sin embargo, el empleador tiene la facultad de que en caso de que las personas beneficiarias de dicho dinero no lleguen a un acuerdo para la distribución de estos dineros, las propinas sean distribuidas de manera equitativa entre los beneficiarios, así mismo, el empleador puede repartir el dinero recaudado en los plazos que desee siempre y cuando no exceda de un mes. Adicional a lo anterior, es imperante tener en cuenta que las propinas no hacen parte del salario, por lo tanto, en ningún caso será admisible considerarlas como factor salarial.
Para concluir, la ley 1935 de 2018 otorga claridad respecto a: cómo debe ser la distribución de las propinas, quienes son los beneficiarios de la misma, limitación del monto de estas al 10% sobre el valor de la factura final, informa al consumidor de la posibilidad de modificación de la propina, limita al empleador en caso de que quiera lucrarse con estos dineros o retenerlos, y establece sanciones para los establecimientos de comercio que no acaten esta ley.