Obligatoriedad en la implementación de la factura electrónica.

Obligatoriedad en la implementación de la factura electrónica.

La factura electrónica es aquel documento que soporta la transacción de venta de bienes y/o servicios, la cual debe cumplir con las características y condiciones de expedición, recibo, rechazo y conservación exigibles a la facturación en documento físico, debiéndose observar igualmente las disposiciones concebidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su decreto 2242 de 2015, el cual establece el 1 de enero de 2019 como fecha límite para que la totalidad de empresas en el país implementen la facturación electrónica.

La implementación de la factura electrónica en Colombia se ha gestado de manera paulatina en los diferentes sectores economicos, de este modo a partir del 29 de marzo de 2018 entro a regir la resolución 72 de 2017 la cual estableció quienes se encuentran obligados a facturar electrónicamente, agrupándolos de dos maneras, contribuyentes de facturación electrónica obligatoria y voluntaria.

De este modo inicialmente se encuentran obligados a facturar electrónicamente aquellos que al tenor del decreto 1929 de 2017 y hasta el 29 de diciembre del año 2017 efectuaban la emisión de este tipo de facturas, siendo así que aquellos que intentaron implementar de manera gradual la factura electrónica deberían agruparla completamente de manera efectiva y definitiva a sus procesos de facturación como máximo al 29 de junio de 2018.

En relación al segundo grupo de contribuyentes, los voluntarios, estos solo se veían obligados a facturar electrónicamente cuando por interés particular hubiesen presentado las pruebas de habilitación de software de facturación dispuesto en el portal web de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales ingresando al Sistema Muisca, y hubieran cumplido con los requisitos que esta misma entidad estatal impone, como la cuantía de las operaciones, las transacciones anuales y sus ganancias, el patrimonio, entre otros.

Es así como la ley había otorgado plazos para su implementación, siendo así que el plazo para los contribuyentes que con antelación al decreto 1929 de 2017 venían ejecutando de manera gradual o paulatina la facturación electrónica debían agruparla de manera definitiva a su proceso de facturación como plazo máximo hasta el 29 de junio de 2018 y aquellos que desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2017 habían vendido más de 3.000.000 (tres millones) de productos tendrían como plazo máximo para implementar este tipo de facturación hasta el 29 de septiembre de 2018, no obstante, a la totalidad de las empresas de forma indistinta se les otorgo un plazo máximo hasta el 1 de enero de 2019.

La no adopción del sistema de facturación electrónica contempla distintos tipos de sanciones, por un lado, se da lugar a la sanción de clausura o cierre durante tres días del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR EVASIÓN”; dicha sanción será impuesta a través de resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien contará con un plazo máximo de diez días a fin de dar respuesta a la referida resolución.

Por otro lado, el decreto 624 de 1989 en su artículo 657 parágrafo 6to establece que en caso de quien no haya expedido factura electrónica y por ende se haya hecho acreedor de la sanción anteriormente reseñada podrá pagar una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, en cuyo caso la administración tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento.

En conclusión, desde el 01 de enero de esta anualidad las empresas colombianas se hayan en la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica so pena de imponérseles sanción del diez por ciento (10%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable o el cierre o clausura del establecimiento donde se realiza la actividad, profesión u oficios.

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.