DECRETO 376 DE 2021
En cumplimiento al fallo de Sentencia de C-258 de 2020 por el cual se deroga el Decreto 558 de 2020 del 15 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo emite el 9 de abril de 2021, el Decreto 376 de 2021 el cual establece y regula el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los períodos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.
- Obligados y períodos. El decreto 376 de 2021, establece que los obligados a realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, son los empleadores y trabajadores, dependientes e independientes. Para el caso de los trabajadores dependientes, el pago será dividido entre el empleador a quien le corresponde el 75% de la cotización y el trabajador dependiente el 25% restante. Para los trabajadores independientes estos, deberán asumir el pago del 100% de la cotización. El pago podrá realizarse en meses sin convertirse en pagos parciales, es decir el pago del aporte por trabajador deberá realizarse de forma completa por mes.
El plazo para realizar el pago de estos aportes es de 36 meses a partir del 1 de junio de 2021, en consecuencia, los pagos realizados después del vencimiento de este plazo generarán los intereses de mora del artículo 23 de la Ley 100 de 1993. - Obligaciones laborales. El empleador está facultado a descontar del salario del trabajador sin autorización de este, sin embargo, si tiene la obligación de informarle. En caso de desvinculación con vigencia del presente decreto, el empleador podrá realizar el descuento de la liquidación del contrato de trabajo equivalente al 25% correspondiente al trabajador. Cuando el trabajador haya sido desvinculado del trabajo, el empleador deberá realizar el pago a las cotizaciones de los meses de abril y mayo, solo con el 75% correspondiente al empleador.
Ahora bien, el trabajador que fue desvinculado de la empresa, podrá realizar el pago del 100% del faltante de las cotizaciones del mes de abril y mayo y remitir contra la empresa, con el fin de recobrar el 75% de la cotización correspondiente a este, o podrá realizar tan solo el pago del 25% correspondiente al trabajador, siendo el Fondo de Pensiones el encargado de asumir o recobrar el 75% correspondiente al empleador. - Pensionados y Pre-Pensionados. Para el caso de las personas que fueron pensionados bajo el decreto 558 de 2020, el Fondo de Pensiones, reconocerá las semanas de los meses de abril y mayo de 2020 en su totalidad y no será causal de suspensión del derecho ya reconocido.
Para las personas que a la fecha se encuentran tramitando el reconocimiento pensional o están por acreditar los requisitos para este, las semanas cotizadas correspondientes al mes de abril y mayo, no se contabilizarán las ocho (8) semanas correspondientes a este período hasta tanto no se realice el pago total del porcentaje al Sistema General de Pensiones, dichos pagos deberán efectuarse antes del cumplimiento de la totalidad de los requisitos para acceder a reconocimiento pensional. - Beneficios tributarios. Realizado el pago faltante al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable en que se efectué el pago, no obstante, deberá acreditar los demás requisitos exigidos en materia tributaria.
- Sugerencias: Realizar el pago de forma prioritaria a las personas que, están por cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones económicas por vejez o que estén tramitando la solicitud de dicho derecho. Realizar los pagos de las cotizaciones referidas a las personas que se encuentran próximas al vencimiento del contrato de trabajo y realizar el descuento de nómina. Realizar el pago de dichas cotizaciones por grupos de personas de forma tal que se realice el pago del período a cotizar de forma completa y no parcial.
Autor: Nathaly Muñoz P. – Abogada Consultante