Pago parcial del aporte a sistema general de pensiones durante la pandemia.

Pago parcial del aporte a sistema general de pensiones durante la pandemia.

¿Qué es?

El Decreto 558 de 2020 modificó temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones durante la pandemia de COVID-19. Se redujo la cotización al 3% del Ingreso Base de Cotización (IBC), con el empleador asumiendo el 2.25% y el trabajador el 0.75%. Esta medida tenía como objetivo brindar liquidez a los empleadores y trabajadores afectados por la crisis y proteger el empleo. Estuvo vigente desde el 15 de abril de 2020 y cubría los meses de abril y mayo, con los pagos correspondientes en mayo y junio.

¿Está vigente?

El Decreto 558 de 2020 fue declarado inexequible, perdiendo su vigencia. Además, se ordenó revertir los traslados realizados a Colpensiones. Mediante el Decreto 376 de 2021, se estableció un plazo de 36 meses a partir del 1 de junio de 2021 para que los empleadores del sector público y privado, así como los trabajadores independientes que se acogieron al Decreto 558 de 2020, completen los pagos faltantes de la cotización. Sin generar intereses de mora durante este período. El plazo para realizar los pagos pendientes es hasta el 1 de junio de 2024.

¿Cómo realizar el pago de los aportes?

El empleador debe efectuar el pago mediante la planilla tipo I, realizando el pago de cada mes en planillas separadas. Es importante tener en cuenta que no se permiten pagos parciales.

¿Cuál es el monto a pagar?

La cotización se divide de la siguiente manera: el empleador asume el 75% y el trabajador el 25% restante. Tanto el empleador como el trabajador pueden optar por pagar la totalidad de la cotización faltante y luego acordar el reembolso entre ellos. En el caso de los trabajadores independientes, deben pagar el 100% de la cotización pendiente al Sistema General de Pensiones. Además, los empleadores tienen la autoridad para deducir el 25% correspondiente a la cotización de pensiones del salario y/o liquidación de los trabajadores. No se necesita la autorización del trabajador para realizar esta deducción, pero el empleador está obligado a informar al trabajador al respecto.

¿Cuál es el IBC?

El Ingreso Base de Cotización corresponde a los periodos de abril y mayo de 2020 y no puede ser inferior al salario mínimo.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Si un trabajador se retira o es despedido, la entidad empleadora debe retener el 25% de la cotización faltante de los salarios pendientes.
  • En caso de retiro, despido o liquidación de una empresa, si solo se pagó la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deben registrar en la historia laboral del afiliado semanas equivalentes al 175% de la cotización realizada.
  • Si una empresa no puede pagar dentro del plazo establecido, el trabajador puede hacer el pago completo y luego acordar la forma de reembolso con el empleador.
  • Después de realizar el pago, se debe actualizar la historia laboral aumentando en un 4.3 las semanas cotizadas.
  • Si el trabajador no paga, pero el empleador sí lo hace, la actualización será proporcional al período de pago realizado.

Si el trabajador cumple con los requisitos para pensionarse, el empleador no está obligado a pagar la cotización faltante.

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