El pasado 1 de febrero de 2021, empezó a operar el “Piso de Protección Social”, figura creada y reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1174 de 2020, con el fin de aliviar, apoyar y brindarle a todas aquellas personas que perciban menos de un salario mínimo legal mensual vigente, una alternativa de amparo respecto a la salud, la vejez y los riesgos derivados de la actividad laboral.
En primer lugar, es necesario indicar que el Piso de Protección Social está dirigido a aquellas personas que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia de una dedicación parcial a la labor, oficio o actividad que desempeñe la persona. Es decir que, estas personas laboran y desarrollan las actividades correspondientes a sus cargos en periodos inferiores a la jornada máxima legal, esto es, 8 horas diarias y 48 horas semanales, acorde a lo establecido por el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pues bien, el Piso de Protección Social se encuentra compuesto por tres servicios, siendo estos el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos
-BEPS- y el Seguro Inclusivo; cada uno de ellos con una finalidad distinta: la protección a la salud, la protección a la vejez y la protección al trabajador de los riesgos que se originen de sus actividades laborales, respectivamente. Adicionalmente, el Gobierno Nacional dispuso mediante el Decreto en mención, que los trabajadores dependientes podrán acceder al Sistema de Subsidio Familiar, eventualmente y cuando éste sea reglamentado.
Por otro lado, el Decreto en mención trae específicamente quiénes deberán vincularse -de manera obligatoria- al sistema y quiénes podrán hacerlo, de acuerdo a su voluntad. El primer caso, se estableció para las personas que tuviesen uno o varios vínculos laborales de tiempo parcial; aquellas personas que tuviesen uno o varios contratos por prestación de servicios; y, las personas que tuviesen uno o varios vínculos laborales, junto con uno o varios contratos por prestación de servicios, y que, en todos los casos, percibieren en total un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Y, en el segundo caso, podrán vincularse al Piso de Protección Social todos aquellos que, a pesar de que no tuviesen un vínculo laboral o no hubiesen suscrito un contrato de prestación de servicios, percibieren un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo. Esto último, incluye a las personas que pertenezcan al sector agropecuario.
En cuanto a la forma en que deberá realizarse el aporte, el Artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto en mención, establece que para las personas que por obligación deben vincularse, el empleador o contratante es quien hará el aporte, el cual equivaldrá al (15%) del ingreso mensual. Dicho porcentaje es adicional e independiente al valor que el empleador o contratante han acordado pagarle al trabajador o contratista por el desarrollo de la actividad. Es decir, del ingreso total que el trabajador o contratista devengue mensualmente, no se descontará tal 15% para realizar el aporte, sino que éste corresponderá a un valor adicional que el empleador o contratante deberán cancelar en su totalidad, mediante los canales designados por la administradora del BEPS. En cambio, para el caso de las personas que se vinculen voluntariamente al Piso de Protección Social, serán ellas mismas quienes deberán realizar el aporte del mismo porcentaje -15%- de su ingreso mensual.
Dicho lo anterior, se hace posible indicar la forma en la que serán distribuidos los 15 puntos porcentuales que se aportan el Piso de Protección Social, siendo esto que, 14 puntos serán destinados a la cuenta de ahorro individual del vinculado, directamente, y el punto restante será destinado al pago de la prima del Seguro Inclusivo, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.13.14.3.3 del Decreto en mención.
Ahora, el trabajador o contratista -que cumpla con las condiciones ya desarrolladas aquí-, para acceder a los Beneficios Económicos Periódicos, deberá informar a sus distintos empleadores y/o contratantes, dicha circunstancia de percibir un ingreso total inferior a un salario mínimo, como consecuencia de su dedicación parcial en sus distintos cargos y actividades. Dicho de otra manera, es el trabajador o contratista, quien realmente se debe encargar de comunicar la situación, para que así su empleador o contratante lo vinculen al Piso de Protección Social y realice los aportes proporcionales a lo devengado por el trabajador. Igualmente, el empleador o contratante, al momento de realizar el aporte de su trabajador o contratista el Piso de Protección Social, deberá registrarse ante la administradora del BEPS, a través de los mecanismos que ésta última disponga para tal fin.
Vale mencionar que el vinculado al Piso de Protección Social podrá realizar aportes adicionales a los debidos, a su cuenta de ahorro individual de BEPS. No obstante, dichos aportes adicionales se regirán por las mismas disposiciones de tope mínimo y máximo establecidas por la Administradora de BEPS, los cuales, hasta el año 2020, fueron de $5.000 y de $1.260.000, respectivamente. Dado el caso en el cual el vinculado haya alcanzado el tope máximo anual previamente mencionado, la administradora informará al vinculado y al empleador o contratante dicha situación, y los aportes que se continúen haciendo a su cuenta
de ahorro individual, serán contabilizados para el año calendario siguiente; esto, conforme al Artículo 2.2.13.14.3.6 del Decreto en cuestión.
En suma, por lo expuesto, es posible afirmar que el Decreto 1174 de 2020 trajo consigo un alivio, no sólo para los trabajadores, contratistas o independientes que están en situación de informalidad a raíz de encontrarse devengando un salario por debajo del mínimo legal, sino también para los empleadores y contratantes que, por distintos motivos, tampoco se encontraban en la capacidad de cotizarle a sus trabajadores en el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, sobre -al menos- un salario mínimo legal mensual vigente.
Si bien erradicar por completo la informalidad laboral en Colombia es un reto bastante grande, aplicar juiciosamente lo establecido para el Piso de Protección Social, podría crear una oportunidad no sólo de mejorar el panorama de la Seguridad Social de dichos trabajadores, sino también de seguir buscando y propendiendo por la creación de mecanismos que le permitan al colombiano llegar a su vejez con los ahorros suficientes para vivir dignamente.
Autora : Alexandra Alvarez R. – Abogada AZC