Por medio del Decreto 380 de 2022 que entró en vigencia el 16 de marzo de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional adiciona el Decreto 1070 de 2015 y reglamentó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cuanto a caninos de manejo especial.
Es importante precisar que este Decreto hace referencia a que se debe reemplazar en toda legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.
De acuerdo con la norma, los propietarios de perros considerados de manejo especial deberán adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual deberá tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país, esto con el objetivo de amparar los daños y perjuicios que se le ocasione a las personas, bienes, vías, espacios públicos y al medio natural en general.
El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por canino, los cuales se podrán agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro. Esta póliza deberá mantener su vigencia durante la vida del ejemplar.
De cualquier forma, las compañías aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono. Cuando los perros de manejo especial vayan a ser entregados en donación, venta, traspaso o cualquier cesión de derecho de propiedad, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros.
¿Cuál es la clasificación de los ejemplares caninos de manejo especial?
Se consideran perros de manejo especial o razas de manejo especial aquellas que han tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la muerte a otros perros, caninos que han sido adiestrados para el ataque o defensa y cualquier perro que pertenezca a las siguientes razas: American Pit Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Terrier, Dóberman, Rottweiler, Fila Brasilero, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Tosa Japonés, de Presa Canario, además de cualquiera de sus cruces o híbridos.
¿Cómo opera la póliza de responsabilidad civil?
Para la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual, los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implementar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784-11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un código numérico único de identificación que será implantado por un veterinario con matrícula profesional y certificado por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.
En virtud de ello, el tomador o asegurado debe proveer a la compañía de seguros el número único de identificación del canino de manejo especial para que sea incluido en la respectiva póliza.
Finalmente, el término para la implantación del microchip de identificación y para la adquisición del seguro de responsabilidad civil extracontractual, será de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Daniela Ballen J. – ABOGADA CONSULTORA AZC