El año 2022 inicia con una noticia ambiental tremendamente significativa, dado
que, a través de la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, se promueve la
restauración ecológica a través de la siembra OBLIGATORIA DE ÁRBOLES en
TODO el territorio colombiano.
¿De qué se trata la Ley? Tiene tres (3) ejes fundamentales que son:
EJE 1.: La estimulación de la CONCIENCIA AMBIENTAL DE LA
CIUDADANÍA, es decir, de todos los ciudadanos colombianos.
EJE 2.: La consolidación de la RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL de las
empresas MEDIANA y GRANDES y, si así lo desean, las pequeñas empresas
también.
EJE 3.: La consolidación de las políticas de reforestación de TODOS LOS
MUNICIPIOS con el apoyo técnico de las Autoridades Ambientales municipales
y departamentales, quienes deberán establecer los criterios y las áreas para la
reforestación obligatoria.
¿Cuál es el enfoque ambiental de la Ley? Mediante la Ley 2173 de 2021
se pretende crear ÁREAS DE VIDA y la consolidación de bosques en cada uno
de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la
restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de
árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con
el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.
Pero, ¿qué es un ÁREA DE VIDA? Un ÁREA DE VIDA es la zona definida y
destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de
la siembra de árboles, comprendiendo, entre otras, los nacimientos de agua,
rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Protegidas y demás
que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios.
¿Cuál es la responsabilidad OBLIGATORIA de las EMPRESAS?
En relación con las empresas, el Título III, artículo 6° señala que todas las
medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia
deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas
establecidas en el Área de vida definida, el cual se incorporará dentro de las
medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.
¿Cuál es la tasa de siembra para las EMPRESAS? Se deberá sembrar como
mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus trabajadores, árboles que deberán
cumplir con los lineamientos establecidos con el programa de reforestación
propuesto por el gobierno nacional donde se le dará prioridad a la siembra de
árboles nativos de la zona de la mano con las autoridades ambientales en las
áreas de vida definidas.
¿Quién asume los costos de la siembra? Cada empresa asumirá los costos
del programa de siembra de árboles.
¿Cada cuánto se deberá reforestar? Esta obligación deberá cumplirse
anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley, es decir,
entrará en vigencia a partir de diciembre de 2022, así que hay tiempo de
analizar muy bien cómo sembrar los árboles.
Es importante tener en cuenta que las jornadas de restauración serán
actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en
horarios laborales, así como cumplir con los protocolos de seguridad
ocupacional y demás requisitos de ley.
Para demostrar el cumplimiento de la ley, las secretarias municipales de
ambiente, de planeación o quien haga sus veces expedirán el “Certificado de
Siembra Vida Empresarial”.
Por otro lado, las medianas y grandes empresas que, por razones de la
pandemia, hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren
reactivarse, tendrán un periodo de transición para cumplir con lo establecido
en la ley, debiendo cumplir la norma un año después de su promulgación. A su
vez, las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de
salvamento no puedan dar cumplimiento a la norma, deberán presentar el
certificado que lo demuestre para quedar exentas de la obligación.
Finalmente, las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia,
adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles,
cumpliendo con los lineamientos generales de la ley.
Elaborado por: Hernando Zuñiga M.. Abogada consultara.