Puede ser objeto de embargo la razón social de una compañía, pues hace parte de sus activos

Puede ser objeto de embargo la razón social de una compañía, pues hace parte de sus activos

Sea lo primero considerar que la razón social hace referencia al nombre con el que se va a denominar una empresa, la cual permite identificarla de manera inequívoca. De esta manera al tenor del artículo 158 del Código de Comercio, el cambio de la razón social de una compañía se traduce en una reforma de sus estatutos, sin que ello implique una modificación del tipo societario, de la estructura societaria ni del régimen de responsabilidad aplicable.
Por ello, en cuanto la sociedad cambia su razón social, la Superintendencia de Sociedades aclara que no se verán afectadas ni las obligaciones frente a terceros, ni las que sean propias de los socios en función del tipo societario de que se trate.
No obstante, la razón social de una sociedad es un bien inmaterial que forma parte de sus activos, por lo que puede ser un bien embargable, en cuyo caso, una vez practicada la medida, quedará inmovilizado a efectos jurídicos.
Por lo tanto, según aclara la institución, tendrá carácter ilícito la venta o el gravamen del bien objeto de embargo, de acuerdo con el numeral tercero del Artículo 1521 del Código Civil. En tal caso, la sociedad no podrá disponer de su razón social, ni traspasarla o gravarla en virtud de cualquier título.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 408 del Código de Comercio, para vender acciones cuya titularidad sea objeto de litigio, se requerirá la autorización del respectivo juez, y, si se trata de acciones embargadas, será necesario, además, el consentimiento de la parte demandante. Por ende, no podrán venderse las acciones cuya inscripción en el registro haya sido cancelada o impedida por orden de la autoridad competente.

Supersociedades, Concepto, 220-134472, 21/09/2021.

Elaborado por: Luis Carlos Ramírez Satizabal. w

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