Actualmente y como se tiene establecido conforme el artículo 161 de CST, la jornada máxima semanal es de 48 horas. sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, la jornada máxima de trabajo se redujo a 42 horas semanales.
Esta normatividad contempla dos formas de aplicarla, una automática, en donde el empleador decide reducir la jornada de forma inmediata a 42 horas, y una segunda forma gradual, en donde de forma obligatoria las empresas van reduciendo su jornada de trabajo de manera anual. Así (i) para el 2023, se reduce una hora, es decir, 47 horas máximas semanales, (ii) para el 2024, se reduce una hora, pasando a 46 horas máximas semanales, (iii) para el 2025, se reducen dos horas, para un total de 44 horas máximas semanales y finalmente (iv) para el 2026, se reducen dos horas, para un total de 42 horas máximas semanales.
Es de señalar que cada reducción se deberá tener implementada al 15 de julio de cada anualidad.
Esta modificación a la jornada máxima legal semanal también modificó la jornada máxima diaria, puesto que el nuevo articulado no contempla un máximo de horas diarias, como actualmente se tiene, siendo estas ocho horas al día. No obstante, y entendiendo la finalidad de esta nueva normatividad, se sugiere que el máximo diario se mantenga en ocho horas o máximo diez horas diarias.
De igual manera, al haber una reducción semanal, jornadas de trabajo como los turnos contemplados en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo y el estipulado en el artículo 166 turnos de trabajo sin solución de continuidad, también se ven afectados, debiendo ajustarse dichas jornadas a los nuevos máximos legales conforme la particularidad de cada uno de estos turnos.
La jornada de trabajo flexible también fue objeto de modificación. Actualmente esta modalidad tiene como limitante su ejecución durante la jornada diurna, es decir de 6 de la mañana a 9 de la noche. Con la reforma, esta limitante desaparece y en su lugar la jornada máxima por día pasa de ser 10 a ser 9 horas.
La aplicación de la reducción establecida en la Ley 2101 de 2021 trae consigo dos implicaciones. La primera es la obligación del empleador de mantener las condiciones contractuales, es decir no podrá realizar reducción de salarios o desmejorar las condiciones contractuales establecidas, y deberá tener claridad en cuanto al valor de la hora, puesto que su implementación fragmenta el mes, lo que hace que este concepto tenga dos valores para liquidar las demás prestaciones.
Por otra parte, esta normativa contempla unas exoneraciones para las compañías que de manera automática o gradual establezcan como jornada máxima las 42 horas semanales; la primera, al llegar al máximo de horas semanales establecido en la Ley 2101 de 2021, desaparece la obligación de reconocer el día de la familia semestral. Y la segunda contempla una desaparición al momento de establecer como jornada máxima legal semanal 42 horas y/o una disminución gradual mediante su aplicación, en las jornadas de cultura, recreación, deporte y capacitación, para las empresas que tienen vinculados más de 50 trabajadores. Se precisa que la Ley 2101 de 2021 mantiene el trámite ante el Ministerio de Trabajo para solicitar la autorización de trabajo suplementario y la obligatoriedad del reconocimiento económico de las horas extras, días festivos o dominicales, mantiene las jornadas diurna y nocturna y la excepción de aplicación de jornadas máximas, en determinados cargos.