Como bien es sabido, el mundo en los últimos siglos ha sido escenario de grandes conflictos armados, como lo fueron; la Primera y segunda guerra mundial, La Guerra fría, entre otras disputas armadas que a su paso no dejaron más que destrucción, guerras que de seguro no habrían sido posibles sin el fenómeno de la industrialización que reforzó las armas y a su vez genero explotación excesiva de recursos y devastación del medio ambiente.
Pese a los grandes estragos que estas hostilidades dejaron como consecuencia en el medio ambiente, fue solo hasta la comisión de Brundtland en 1990 donde la comunidad internacional empezó a preocuparse por el medio ambiente, esta comisión conceptualiza el termino hito que marco en la historia la protección del medio ambiente: el desarrollo sostenible, entendiéndose como la idea de preservar nuestro mundo de manera que podamos vivir y desarrollarnos, preservándolo a las futuras generaciones. Los países empiezan a generar conciencia ecológica, y la protección ambiental entra a hacer parte de las constituciones de los Países.
En el caso colombiano la constitución del 1991 materializa esa conciencia ecológica incorporándola en su ordenamiento interno, con el fin de preservar y salvaguardar el desarrollo sostenible.
Más adelante en el año 1993 entra a regir en nuestro ordenamiento la ley 99 la cual define que:» Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes” además en la misma se refiere a las Tasas Retributivas y Compensatorias, en materia de medio ambiente, para fijar la tasa se señalan algunos factores a tener en cuenta, tales como el «valor de depreciación del recurso afectado», el de «los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado» y, el de «la evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados».
Por ende y como es sabido, Siguiendo a Juan Carlos Henao profesor de la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia; para que exista responsabilidad respecto de una persona incluido el Estado, se deben dar 3 elementos: El daño, la imputación del daño, y el fundamento del deber reparatorio.
Entendiendo el daño como la aminoración patrimonial de la víctima, la imputación del daño como la atribución jurídica de un daño causado por uno o varios hechos dañinos, atribuido o aplicable a una o varias personas que, por tanto, deberán en principio repararlo y, por último, pero no menos importante, el fundamento del deber de repararlo es decir que el eventual responsable pueda resarcir lo causado. De este último elemento encontramos justificación en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia que reza lo siguiente: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
Siguiendo la línea de reparación del medio ambiente en materia Estatal, la doctrina ha clasificado los diversos campos en los cuales se puede ver comprometida la responsabilidad del Estado: (i)La responsabilidad estatal por contaminar directamente, (ii)Responsabilidad Estatal por permitir la contaminación, (iii)Responsabilidad del Estado por daños transfronterizos, (iv)Responsabilidad del Estado por ejercer ilegalmente las funciones ambientales y (v)Responsabilidad del Estado por limitación de dominio.
Después de tener claro los elementos que conforman la responsabilidad del Estado y la clasificación de la misma, es pertinente saber cuál es el medio procesal idóneo al encontrarse frente a una acción lesiva para el medio ambiente, nuestro ordenamiento procesalmente cuenta con los siguientes medios: la acción de tutela encajándose dentro de la protección de derechos fundamentales, la reparación directa en la jurisdicción contenciosa administrativa, Acciones de grupo, Acción popular y acción de cumplimiento.
Sin duda la responsabilidad en materia de medio ambiente es una problemática que empezó a generar conciencia tan solo en los últimos años, razón por la cual son recientes las actuaciones orientadas a su protección, ejemplo de esto es nuestro ordenamiento Colombiano que solo hasta el año 1991 le otorgo protección de rango constitucional, son múltiples los vacíos en la materia debido a que el daño ambiental es muy difícil de calcular y a causa de la importancia de ciertos recursos naturales que exigen actuación de manera inmediata ya que con el paso del tiempo las consecuencias pueden ser irremediables.