Responsabilidad del estado por falta de mantenimiento y deficiencias en vías públicas.

Responsabilidad del estado por falta de mantenimiento y deficiencias en vías públicas.

La sentencia de la comisión tercera del Consejo de Estado con radicado No. 66001233100020060030001 del 10 de noviembre de 2016, estableció que, para derivar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por falta de mantenimiento y deficiencia en señalización de vías, es indispensable demostrar el daño y la falla en el servicio consistente en el desconocimiento de los deberes de la administración consistentes en la obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan.

En la sentencia, El consejo de Estado explica que la responsabilidad extracontractual del Estado se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación (desde el ámbito fáctico y jurídico).

Con respecto al daño antijurídico, la corporación establece que, para el propósito de definir el daño antijurídico, la premisa que opera en la sociedad moderna es aquella según la cual a toda actividad le son inherentes o intrínsecos peligros de todo orden, cuyo desencadenamiento no llevará siempre a establecer o demostrar la producción de un daño antijurídico. Si esto es así, sólo aquellos eventos en los que se encuentre una amenaza inminente, irreversible e irremediable permitirían, con la prueba correspondiente, afirmar la producción de un daño cierto, que afecta o genera un detrimento en derechos, bienes o intereses jurídicos, y que esperar a su concreción material, podría implicar la asunción de una situación más gravosa para la persona que la padece.
En cuanto a la imputación, exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la Sala: falla o falta en la prestación del servicio; daño especial; riesgo excepcional).

Sobre el Régimen de responsabilidad por accidente de tránsito derivado de falta de mantenimiento conservación, así como ausencia de señalización por parte de las autoridades públicas, es importante indicar que en reciente pronunciamiento de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado se señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación que debiera aplicarse a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación, por lo cual dejó en cabeza del juez determinar, en cada caso concreto, los cimientos fácticos y jurídicos a efectos de sustentar la decisión a tomar.

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