Con arreglo a lo estipulado en el artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo, cabe interpretar que es totalmente posible pactar la prórroga y sus condiciones en el momento de la celebración del contrato laboral a término fijo. A este respecto, la norma determina que el contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.
De conformidad con lo anterior, la jurisprudencia determina que las condiciones de la cláusula de duración de un contrato se desprenderán siempre de lo acordado por las partes, como máxima expresión de su voluntad, siempre que esta no vaya en contra de lo dispuesto por el ordenamiento legal laboral. Adicional, debe resaltarse que el hecho de pactar el tiempo de prórroga al inicio de la celebración del contrato laboral no quiere decir que la suma de ambos será el término total de duración del contrato.
A manera de ejemplo, si se celebra un contrato a término fijo por 3 años, y en ese mismo momento se pacta una prórroga por 2 años, no es posible entender que el contrato tendrá una duración de 5 años. La duración del contrato será de 3 años, pues no será obligación prorrogar el mismo por los 2 años pactados, siempre que las partes expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.