Servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional

Servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional

A través del Decreto 555 del 15 de abril del 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declaró los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales dada su importancia para atender la situación originada por el Estado de Emergencia Sanitaria, Ecológica, Social y Económica que atraviesa el país actualmente, lo cual impide la suspensión de su prestación, instalación, mantenimiento y adecuación en la vigencia de dicho estado de emergencia.

De este modo, en el artículo 2 del mencionado Decreto, se establecieron ciertas condiciones que deberán seguir los proveedores del ahora servicio público esencial de telecomunicaciones durante la Emergencia Sanitaria decretara por el gobierno que se dividen según el servicio a prestar de la siguiente manera:

Planes de telefonía móvil (vos y datos) en modalidad pospago cuyo valor no exceda dos UVT[1]

Uno de los grandes beneficios otorgados a los usuarios que tengan este tipo de plan, es que tendrán treinta (30) días adicionales al término pactado en el contrato de telefonía con el prestador del servicio, para pagar valores adeudados. Igualmente, durante este periodo el prestador del servicio mantendrá al menos una capacidad de datos de internet de 0,5 gigabytes, si la capacidad contratada con este es igual o superior a 1GB.

No obstante, si pasado este término aún no se pagan los valores en los que se encuentra en mora, el proveedor podrá suspender el servicio pero manteniendo la posibilidad de usar la red en la modalidad de prepago y de efectuar los siguientes servicios de manera gratuita: recepción y envío de hasta 200 mensajes de texto (SMS), navegación en veinte (20) direcciones de internet (URL) que sean para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y educación que más adelante determinará el ministerio.

Planes de telefonía móvil en modalidad prepago

En este caso, el beneficio para el usuario radica en la capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) así como su recepción de manera gratuita, por hasta treinta (30) días después de vencido el saldo recargado a la línea de celular.

En este mismo sentido, el numeral 3 del artículo en mención, contempla la posibilidad tanto para usuarios con planes de telefonía móvil prepago y pospago que no excedan las 2 Unidades de Valor Tributario (UVT), de navegar de manera gratuita en el dominio subdominio y páginas adyacentes del portal de educación Colombia Aprende (http://aprende.colombiaaprende.edu.co/cainicio) dispuesto por el Ministerio de Educación para que todos los habitantes, en especial los hogares con condiciones económicas menos favorecidas, para que accedan a contenidos, guías y demás material pedagógico educativo a través de sus teléfonos móviles.

Por último, es importante aclarar que los beneficios del Decreto 555 del 15 de abril del 2020 al declarar los servicios de telecomunicaciones tales como internet y telefonía móvil, están dirigidos solo a aquellos usuarios de planes de telefonía móvil prepago y pospago adquiridos con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria promulgada por el Gobierno Nacional o que al menos hayan sido contratados previo al 23 de enero del 2020.


[1] Lo que corresponde a $71.204 pesos, de acuerdo con la Resolución 84 del 28 de noviembre promulgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que dispone que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá en el 2020 será de $35.607.

Autor: Laura S. Mora Abogada Consultora AZC

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