Con el uso de nuevas tecnologías, la implementación de mensajes de datos es recurrente en la sociedad, tanto así que estos han sido aceptados como medio probatorios valido por la ley colombiana a través de la ley 527 de 1999 y el artículo 247 del CGP, ley 1564 de 2012.
Atendiendo a la precitada normatividad, los mensajes de datos pueden ser empleados dentro de un proceso judicial de modo tal que estos poseen eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria dentro del trámite, elementos estos que no pueden ser desconocidos en razón de encontrarse la información contenida en mensaje de datos.
El articulado de la ley 527 de 1999 establece los requisitos jurídicos que han de conservar los mensajes de datos que se pretendan hacer valer en curso de un trámite judicial o administrativo, siendo estos la escritura, la originalidad y la integridad, en relación a la escritura se ha de entender esta desde dos enfoques, por un lado al principio de equivalencia funcional según el cual este requisito se entenderá cumplido a través de la presentación por medios electrónicos, siempre y cuando la información sea posteriormente consultable y por otro lado al tenor del articulo 247 de la ley 1564 de 2012 la escritura del mensaje de datos será valida cuando se presente documentos que lo reproduzcan con exactitud, como una impresión.
Igualmente, la ley 527 de 1999 se encarga de señalar los parámetros de valoración probatoria de los mensajes de datos, partiendo de las bases de la sana critica judicial y los principios propios de la apreciación probatoria.
La valoración judicial y administrativa debe tener en cuenta adicionalmente la confiabilidad en la integridad de la información, ya que se debe garantizar la conservación de los mensajes de datos, desde su accesibilidad, conservación y posterior acceso, la cual supone retos para los laboratorios forenses especializados al haber tantas alternativas para la alteración de este tipo de mensajería como lo son los rooters.
Los mensajes de datos que se pretendan hacer valer como elementos probatorios dentro del proceso administrativo o judicial pueden ser obtenidos ya sea a través de orden judicial o bien sea aportado de manera voluntario, en cuyo caso se ha de analizar si este elemento fue aportado por quien intervino en la conversación y si este elemento se obtuvo por medios ilícitos, de ser así se estaría frente a una prueba ilegalmente recolectada y deberá ser excluida del análisis y valoración probatoria.
Por otro lado, al considerarse los mensajes de datos como medios de prueba se han de cumplir con los parámetros generales referentes a la adquisición de los elementos probatorios, es decir, ha de mediar orden judicial vigente y no se deben haber menoscabado los derechos y libertades del usuario del dispositivo.