Lo primero es considerar que el derecho de inspección es una facultad que tiene cada accionista para examinar, en el momento que estime conveniente, los libros y papeles de la sociedad de la cual forma parte, con el fin de saber de su administración, finanzas, contabilidad y de su situación jurídica. No obstante, dicho derecho se verá condicionado por los términos establecidos en la ley para cada tipo de sociedad y lo convenido en los estatutos.
Para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificada S.A.S, el aludido derecho se podrá ejercer durante los cinco (5) días anteriores a la asamblea convocada por el representante legal, a menos que en los estatutos se convenga un término superior, tal y como lo contempla el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008. También señala que para la aprobación de balances de fin de ejercicio, o para operaciones de transformación, fusión o escisión, los accionistas podrán ejercer el derecho de inspección a lo largo de los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión.
Es así como a pesar de que la ley determina unas escenarios particulares para el ejercicio del derecho de inspección, los accionistas de la S.A.S podrán pactar que este sea ejercitado de manera permanente. Este derecho es tal vez uno de los principales instrumentos con que cuentan los accionistas, en especial los que no están involucrados en Ia administración de Ia sociedad, para acceder a información relacionada con su inversión. De tal manera, este deberá ser respetado no solo por los administradores, quienes además deben buscar mecanismos prácticos que verdaderamente faciliten su ejercicio, sino también por los demás socios.
Finalmente, debe recordarse que a pesar de que la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de intervenir y obligar a reformar las cláusulas o previsiones de los estatutos sociales que considere contrarias a las leyes, el hecho de pactar en estos el llamado derecho de inspección permanente, no supondrá la violación de una norma legal.