¿Cómo deben aportar a la seguridad social los independientes con la modificación del decreto 1601 de 2022?

¿Cómo deben aportar a la seguridad social los independientes con la modificación del decreto 1601 de 2022?

Antes de la entrada en vigencia del Decreto 1601 de 2022, los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores independientes se realizaban conforme a lo establecido en los artículos 3.2.7.1 y al artículo 3.2.7.8 del Decreto 780 de 2016, en el cual se establecía que para los aportes a la Seguridad Social se tomaba como Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios el cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de cada contrato, sin que este porcentaje fuera inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con la entrada en vigencia del Decreto 1601 de 2022, se sustituyó el contenido de los artículos 3.2.7.1 al 3.2.7.8 del Decreto 780 de 2016 y en su lugar se establecieron nuevos parámetros para realizar los aportes a la Seguridad Social.

Este nuevo Decreto señala que los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes al de prestación de servicios deberán realizar los aportes conforme al sistema de presunción de ingresos con base en la actividad económica realizada, es decir; aquellas “personas naturales que realicen actividades económicas por su propia cuenta y riesgo y cuya actividad puede o no conllevar a la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejecución”, realizarán sus aportes conforme la “presunción de ingresos que corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.

Es de señalar que el esquema de presunción de costos integra los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos determinados en el “anexo esquema presunción de costos”, los cuales no tienen lugar a objeción en cuanto al porcentaje establecido en dicho esquema.

ActividadPorcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir IVA)
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca73.9%
Explotación de minas y canteras74.0%
Industrias manufactureras70.0%
Construcción67.9%
Comercio al por mayor y al por menor: reparación de vehículos automotores y motocicletas75.9%
Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera)66.5%
Alojamiento y servicios de comida71.0%
Información y comunicaciones63.2%
Actividades financieras y de seguros57.2%
Actividades Inmobiliarias65.7%
Actividades profesionales científicas y técnicas61.9%
Actividades de servicios administrativos y de apoyo64.2%
Educación68.3%
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social59.7%
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación65.5%
Otras actividades de servicios63.8%
Demás actividades Económicas64.7%
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)27.5%

Para determinar la liquidación de aportes, los independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios deberán; (i) determinar el ingreso bruto, entendido como la totalidad de los ingresos, sin incluir el valor de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) que se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada. (ii) descontar los costos asociados a la actividad económica en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que lo regulen, o aplicar el porcentaje de costos establecido en la tabla antes indicada, y (iii) calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.

A efectos prácticos, un trabajador independiente por cuenta propia tiene como actividad económica al corretaje de bienes raíces, con un ingreso mensual aproximado de $10.000.000 sin incluir el IVA, a este valor deberá descontarle el equivalente al 65.7% correspondiente al costo presunto, aportando a seguridad social sobre el 44.3% restante, es decir sobre $3.430.000.

Es de resaltar que los independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios son aquellos que, siendo persona natural, suscriben contratos con personas jurídicas privadas o públicas y de esta vinculación contractual derivan sus ingresos. Se presume obligado a afiliación con estatus de cotizando.

Frente a estos aportes, la UGPP podrá realizar las actividades de vigilancia y control, solicitando al trabajador independiente los soportes de los costos de sus actividades económicas que sirvieron para determinar el ingreso neto. En este sentido, se presupone obligado a afiliación en calidad de cotizante el independiente que, a través de información exógena de la Dian, declaraciones tributarias y cualquier otra, permita determinar la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual. No obstante, y para todos los casos, los aportes a la Seguridad Social aun para independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios se realizarán mes vencido y el IBC no podrá superar los (25) SMLMV.

El Decreto 1601 de 2022 guarda silencio sobre los aportes a la Seguridad Social de los independientes con contrato de prestación de servicios, generando un vacío normativo e incertidumbre sobre ingreso base de cotización de este tipo de independientes. Ante este vacío normativo, el Ministerio de trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuyentes parafiscales de la Protección Social – UGPP, emitieron un concepto unificado sobre la Base de cotización para este tipo de independientes, e indican que en aplicación a la reviviscencia la norma que regula el aporte de los independientes con contrato de prestación de servicio seguirá vigente y en consecuencia los aportes deberán realizarse sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.

Es de resaltar que en el Congreso de la República cursa un proyecto de Ley por el cual se busca unificar la forma de establecer el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes para el pago de aportes a la Seguridad Social integral, manteniendo los tres tipos de independiente; (i) independiente por cuenta propia, (ii) independiente con contrato diferente a prestación de servicios y (iii) independiente con contrato de prestación de servicios, adicionando una diferenciación que versa sobre la obligatoriedad de llevar contabilidad.

Dicho proyecto de Ley plantea que los independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos mensuales superiores iguales o superiores a (1) salario mínimo legal efectuarán cotizaciones mes vencido, con base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados. De igual manera, señala que este tipo de independientes, cuando no estén obligados a llevar contabilidad, podrán realizar sus aportes realizando la imputación de costos conforme los criterios de Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

Para los independientes con contrato de prestación de servicios, el IBC se podrá determinar de los ingresos netos mensuales, cotizando mes vencido sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato sin incluir impuesto al valor agregado. En caso de tener ingresos de varias actividades, el aporte deberá realizarse por cada contrato.

En cuanto a la fiscalización realizada por la UGPP, esta aplicará la presunción de costos cuando los datos de la DIAN así lo permitan.

Nataly Muñoz P. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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