Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa No. 007 del cinco de septiembre de 2022, modificó algunas disposiciones de la Circular Única expedida por la misma entidad, con el propósito proteger y mejorar la experiencia del consumidor en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimento y/o bebidas, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina.
Concretamente, se buscó precisar la forma en que los propietarios y administradores de los establecimientos señalados pueden informar a los consumidores de los precios de los bienes y servicios que ofrecen al público, además de la obligatoriedad de comunicar el carácter voluntario de las propinas, debido a lo cual, consecuentemente, el consumidor tendrá el derecho de no pagarla o de modificar su valor cuando esta le sea sugerida.
Para empezar, la Superintendencia cita las determinaciones realizadas en el Estatuto del Consumidor, referentes al derecho del consumidor de acceder a información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, que le permita hacer elecciones bien fundadas. Asimismo, respecto a la misma norma, la Superintendencia recuerda que es una obligación informar visualmente al público del precio de venta de los productos, añadiendo que la prerrogativa para definir la forma específica en que se deberá realizar la comunicación a través de medios visuales le corresponde a dicha autoridad administrativa.
Para la comunicación de los precios por parte de los establecimientos relacionados, se establecen dos alternativas optativas. Por un lado, los administradores o propietarios de los establecimientos podrán elegir comunicar los precios de sus productos y servicios a través de una lista de precios física que deberá ser fijada en un lugar notorio dentro del establecimiento. Alternativamente, se podrá elegir el uso de cartas físicas en las cuales se indiquen todos los precios, pero, además, deberá haber un ejemplar de la carta física visible a los consumidores de forma que aquellos puedan consultar los precios antes de ingresar al establecimiento.
De forma complementaria, en los establecimientos se podrá ofrecer un medio tecnológico adicional para la comunicación de los precios a los consumidores que ingresen a los establecimientos.
Sin embargo, sea cual sea la forma en que se van a comunicar los precios al consumidor, la claridad y transparencia en la información deberá ser una constante, sin que pueda existir algún riesgo de inducir un error al usuario. De esta forma, en los establecimientos no se podrá hacer uso de expresiones abstracticas o indeterminadas, no se podrá usar un idioma que no sea el castellano o usar denominaciones que no correspondan al peso colombiano.
Por su parte, tratándose de las propinas, la Superintendencia aclara su naturaleza como una forma de reconocimiento en dinero, pagada de forma voluntaria por parte del consumidor a las personas que integran los establecimientos comerciales y que prestan los servicios ya especificados, por el buen servicio o el producto recibido e independiente del valor de venta registrado. Así, la autoridad competente resalta el carácter voluntario que esta tiene.
Siempre que se deje claro su carácter voluntario, en los establecimientos se podrá sugerir el valor de la propina, dejando abierta la opción para el usuario respecto a su pago, o, de otra forma, podrá el usuario decidir pagarla, pero modificando el valor sugerido. En ningún caso, cuando en el establecimiento se realice la sugerencia respectiva, podrá el valor de la propina superar el 10% del valor del servicio prestado y facturado.
Se realiza la aclaración pertinente de que si al consumidor no se le hizo la aclaración correspondiente referente a la propina y aquella fue incorporada en la factura, el cliente podrá decidir no pagar ningún valor por concepto de propina o, de otra manera, modificar el valor incorporado.
Las disposiciones realizadas sobre las propinas deberán ser comunicadas a los usuarios a través avisos fijados en las entradas de los establecimientos, en los cuales se especifique claramente, el carácter voluntario de las propinas y el derecho correlativo del consumidor de no pagarlas o modificar el valor sugerido, además de puntualizar la destinación que las propinas tendrán.
Para aquellos establecimientos que vayan en contravía de las disposiciones citadas, la circular remite de forma directa a las sanciones contenidas en el Estatuto del Consumidor. Dentro de las más importantes se encuentran, multas hasta por dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal y/o definitivo del establecimiento de comercio, prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.
Además, si se llegare a acreditar que los representantes legales de los establecimientos impartieron ordenes o autorizaron conductas contrarias a la normatividad citada, aquellos podrán ser objeto de multas de hasta trecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años. En cuanto a la vigencia de la Circular, las disposiciones relacionadas con la información de los precios y la voluntariedad de la propina empezarán a regir a partir de la fecha de publicación de la circular, el cinco de septiembre de este año. Tratándose de la obligación de informar el carácter voluntario de las propinas a través de avisos, dicho precepto entrará a regir el cinco de noviembre de este año.
Ándres Ogonaga. – ABOGADO CONSULTOR AZC