NUEVO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: AMPLIACIÓN DE ENTIDADES PARA LA ACREDITACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

NUEVO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: AMPLIACIÓN DE ENTIDADES PARA LA ACREDITACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

Dentro del sistema de seguridad social integral – Ley 100 de 1993, se han reglado las diferentes formar de acceder a las prestaciones económicas de pensión, para aquellos trabajadores que hayan realizado aportes a la seguridad social a lo largo de su vida laboral, señalando diversos escenarios que pueden suceder para solicitar el reconocimiento del beneficio prestacional.

Entre sus escenarios, tenemos la pensión de vejez, pensión de sobreviviente, pensión de invalidez y pensión familiar. En este espacio, se tomará como marco para el presente estudio, la pensión de invalidez como referencia para abordar uno de los requisitos principales para poder acceder a la prestación económica, esto es: Pérdida de capacidad Laboral.

Dentro de la esfera de la pensión por invalidez, como su nombre lo indica, es aquel reconocimiento prestacional que se otorga cuando el afiliado al sistema de seguridad social integral ha sufrido algún accidente, ya sea de origen común o laboral, que lo ha limitado en su capacidad para desempeñar su labor con un porcentaje igual o superior al 50%. Dicha pérdida debe ser certificado por médico laboral.

La certificación o documento donde se consigna la limitación física o sensorial del trabajador afiliado se denomina como Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral – PCL. Por lo anterior, se debe entender el PCL como aquel procedimiento por médico por medio del cual, se evalúa la incapacidad del trabajador para desempeñar sus actividades laborales en condiciones normales.

Por regla general, las entidades que realizan los exámenes de pérdida de capacidad laboral en Colombia son las EPS, las ARL, Colpensiones y la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, siendo considerado como la prueba por excelencia para determinar el grado de invalidez como sustento para acceder a las prestaciones económicas del sistema de pensión por invalidez de la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en su sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL-1069 del 15 de mayo de 2024, amplió el espectro respecto de las entidades que pueden realizar el examen de pérdida de capacidad laboral de los trabajadores afiliados, de cara con la solicitud y cumplimento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, por cuanto consideró otros medios de prueba, aparte del PCL emitido por las entidades anteriormente mencionadas, para acceder al reconocimiento de la prestación económica.

El caso examinado por la Corte Suprema, trató de un trabajador que solicitó la anulación de los dictámenes emitidos por la ARL, la Junta Regional y Nacional de Invalidez, y en consecuencia se dé el reconocimiento de una pérdida de capacidad laboral que arrojó un porcentaje superior al 50%, emitido por una entidad diferente.

Dentro del trámite de primera instancia, se negaron las pretensiones de la demanda, por considerar el juez laboral, que la prueba aportada por el demandante, dista de los exámenes realizados por las juntas de calificación, restándole valor probatorio. Ahora bien, en segunda instancia el Tribunal centró el debate jurídico en determinar si es dable para la justicia ordinaria, separarse de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral por parte de las respectivas juntas dentro del reconocimiento de la pensión de invalidez y, en consecuencia, impartirle valor probatorio a aquellos exámenes remitidos con el cumplimiento de los requisitos legales del decreto 1507 de 2014, bajo el principio de la concentración de la prueba y la sana crítica para la formación del criterio, en lo que concierne determinar el grado de pérdida de capacidad del trabajador en el desarrollo de sus labores. El Tribunal resolvió revocar el fallo de primera instancia, para que, en su lugar, se reconociera la pérdida de capacidad laboral certificada por entidad diferente a las ya conocidas.

De lo anterior, dentro de recurso de casación, señaló la Corte Suprema que los dictámenes realizados por las respectivas juntas, tanto regional como nacional, pueden ser controvertibles ante los jueces de trabajo, quienes son los competentes para examinar y determinar los hechos que contextualizan la condición incapacitante establecidas en el dictamen. De esta forma, puede el despacho, en virtud del debate probatorio, cuestionar el contenido del mismo e impartir mayor grado de convicción a otro medio de prueba científica que genere mayor grado de convicción, pues resalta que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de las juntas, no son vinculantes para el juez.

Por lo anterior, la Corte Suprema no casó la sentencia de segunda instancia, al considerar que el Tribunal obró en derecho al revocar el fallo y reconoció el dictamen de pérdida de capacidad laboral diferente a las entidades señaladas al contemplar que el demandante cumplió con la carga de probar la existencia de la reducción de su capacidad para desempeñar sus labores.

Este precedente jurisprudencial – SL1069 del 15 de mayo de 2024, abre un nuevo panorama para el trámite y reconocimiento de las pensiones de invalidez, por cuanto permite que los trabajadores que tengan sufran algún grado de invalidez, puedan acceder a las prestaciones económicas valiéndose de exámenes que constaten la reducción físico sensorial del afiliado, aunque estos sean emitidos por entidades diferentes a las juntas regionales y nacionales, generando dos escenarios tanto positivos, como negativos.

Como efecto positivo, refuerza la postura de la libertad probatoria que tienen las partes para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de la pensión de invalidez, teniendo la facultad de aportar el PCL por entidades privadas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto 1507 de 2014.

Por otro lado, como circunstancia negativa, al tener un abanico de posibilidades para que el demandante aporte exámenes médicos de pérdida de capacidad laboral, en busca del reconocimiento de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social en pensión, al no existir pleno control de estas certificaciones médicas, se atenta contra la misma estabilidad financiera en el reconocimiento de la pensión de invalidez, pues la parte interesada podrá valerse de cualquier prueba, el juez al desprenderse de la tarifa probatoria, en tratándose de conceptos médicos, podrá verse afectado el principio de confianza legítima, entendiéndose esto como la pérdida de credibilidad de las personas naturales y jurídicas de poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible.

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