Protección y registro de una APP.

Protección y registro de una APP.

La propiedad intelectual es una disciplina normativa que se encarga regular y proteger los derechos de autor, la cual salvaguarda toda expresión humana producto del ingenio y del talento que comprende las creaciones del intelecto humano sin importar cuál sea su destinación. Así, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 23 de 1982, establece que se protege exclusivamente la forma literaria, como las ideas explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas.

En este sentido, en el caso de las aplicaciones, estas se componen por un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un ordenador o aparato electrónico ejecuten determinada tarea u obtenga un determinado resultado. Entonces lo que se protege en el caso de la aplicación, es el código software y no la función.

Así, el software es protegido por la legislación colombiana por medio la Decisión Andina 351 de 1993, consagrada en los artículos 23 al 28, en la cual se establece que el software está protegido por los derechos de autor, y no por la propiedad industrial, otorgando a los creadores del software la presunción de autor, y los derechos morales y patrimoniales consagrados internacional y nacionalmente.

En la Decisión 351 de 1993 se regula las obras o creaciones protegidas por el derecho de autor, y en su artículo 9 y 10, nos indica que el autor obtiene el derecho sobre esa creación sin necesidad de realizar un registro, esto es una presunción legal ya que admite prueba en contrario, y establece que se considera autor aquella persona que esté identificada con su nombre, seudónimo etc. Y en la Ley 23 de 1982, también se otorga a los creadores de una obra,  derechos exclusivos y económicos, como son los derechos morales consagrados en el artículo 30 y los derechos patrimoniales que se encuentran en los artículos 12 al 29, estableciendo que los derechos morales no tienen una duración determinada en el tiempo, nunca se pierden, ni prescriben, pero los patrimoniales tienen tiempo límite el cual dura toda la vida del autor, y 80 años después del fallecimiento del creador; al completarse dicho término estas creaciones pasan a ser de dominio público.

Conforme a lo anterior, el registro es muy importante porque otorga al titular del derecho la posibilidad de ejercer acciones en caso de infracción de terceros sobre su creación. De este modo, se recomienda al creador de una software –por seguridad jurídica- realizar el registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA-, pues tiene fines probatorios por si llega a presentarse algún conflicto o infracción de derechos de autor[1].

Siendo así, el registro del software debe realizarse ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor está regulado por la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1986, por medio de los cuales se establece que el software es una obra literaria, que se compone de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un ordenador ejecutan una tarea, la cual puede ser registrado por su creador en el momento que lo desee.

De acuerdo con lo anterior, la solicitud de registro del software debe contener identificación de quien tramita la solicitud, si actúa en nombre propio o en representación de otro etc., también debe identificar al autor o autores, individualizar la aplicación, con nombre, año de creación, descripción de las funciones, sus características, el país de origen etc. Y debe declarar el tipo de obra, si es original o derivada, declarando también, qué obra es, según las clases que aparecen en el artículo 8 de la Ley 23 de 1982.

Otro aspecto a tener en cuenta, en el desarrollo de la aplicación es la importancia de la marca, la cual puede ser registrada. Pues hay varios tipos de marca y si usted desea que nadie más la utilice, debe realizar el registro de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, influye, dado que, si la aplicación llega a ser reconocida, la marca creada obtiene un valor económico considerable, según su popularidad, y reconocimiento en el mercado.

En este orden de ideas, el software es determinado por la legislación colombiana como obra literaria o artística, la cual debe ser registrada ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por la persona natural. Adicionalmente, en el caso de que el software se desarrolle para una aplicación, es importante tener en cuenta la relevancia de crear una marca, creación que no concede de manera presunta la titularidad, por lo que se debe registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que esta se convierte en un activo económico para beneficio de su titular.

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.