RECUERDE QUE EL 31 DE MARZO VENCE TÉRMINO MÁXIMO PARA REALIZAR LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS.
Conforme al artículo 422 del código de comercio, Las sociedades mercantiles deben realizar mínimo una reunión ordinaria al año, de acuerdo a las fechas estipuladas en los estatutos y, en ausencia de estas, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio contable.
Esta reunión ordinaria tendrá el objetivo de examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
La convocatoria para la reunión ordinaria debe hacerse con una anticipación mínima de 5 días hábiles para las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), y 15 días hábiles para las demás sociedades; es por esto que si una sociedad realizará su asamblea de accionistas o junta de socios en la fecha máxima (31 de marzo), si es una S.A.S. se le deberá notificar a cada accionista de la convocatoria a más tardar el día viernes 23 de marzo, pero si es otro tipo de sociedad, la notificación deberá ser a más tardar el jueves 8 de marzo de 2019.
Si su sociedad todavía no ha convocado la asamblea de accionistas o junta de socios nosotros le podemos colaborar, no dude en contactarnos.