La Fiducia Mercantil – Patrimonio autónomo

La Fiducia Mercantil – Patrimonio autónomo

Según Sentencia del 3 de agosto de 2005, expediente 1909, la Corte Suprema de Justicia define el Patrimonio Autónomo aquellos que por regla general tienen vida propia transitoria pero que están destinados a ser definitivos cuando pasen a pertenecer a una persona natural o jurídica, a cumplir una finalidad o a ser parte de una aplicación o afectación específica. Es decir que este tipo de patrimonios posee derechos y obligaciones constituyendo una universalidad jurídica en cuanto responden con sus activos respecto de los pasivos. Lo cual se encuentra en correspondencia con el Código de Comercio en su artículo 1234, numeral 4° donde se evidencia que la persona jurídica es el fiduciario y será quien velará por la protección y defensa de todos los bienes entregados por el fideicomitente en favor del fideicomisario, contra las actuaciones de terceros.

Ahora bien, lo anterior se evidencia claramente cuando revisamos la concepción genérica de Fiducia Mercantil, la cual se define como el negocio jurídico llevado a cabo por el fiduciante o fideicomitente, en donde este, transfiere uno o más de sus bienes a otro fiduciario, obligando a este último, su administración o enajenación para cumplir con lo impuesto y de esta forma favorecer al beneficiario o fideicomisario (el fiduciante y fideicomisario pueden llegar a ser al mismo tiempo una sola persona).

Comprendida estas dos figuras podemos entonces entender porque el Consejo de Estado en Sentencia de marzo 1 de 2018, declaró que es nulo imponer sanciones a una sociedad fiduciaria en calidad de enajenante de bienes de un patrimonio autónomo, puesto que el patrimonio autónomo que se conforma a través de la figura de fiducia mercantil a pesar de ser sujeto de los negocios jurídicos celebrados por el fiduciario en razón a lo encomendado por el fiduciante en dicho contrato, nunca será una persona natural o jurídica.

Cualquier sanción a la figura de Fiducia Mercantil se deberá dirigir a la universalidad jurídica del patrimonio autónomo y no a la fiduciaria, pues esta solo participa en el negocio jurídico atendiendo los fines e intereses creados a través del patrimonio autónomo y cumpliendo funciones de tipo contrato de mandato, sin perseguir ningún tipo de provecho propio.

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.