Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el decreto 090 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace un llamado a las personas jurídicas para que realicen oportunamente la inscripción de la base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y como se ha estipulado en el mencionado decreto el plazo de inscripción se da de la siguiente manera:
En primer lugar, los sujetos responsables de realizar la inscripción de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 610.000 UVT (unidad de valor tributario) tienen plazo para realizar dicho acto hasta el día 30 de septiembre de 2018.
En caso de que los sujetos responsables de realizar la inscripción de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro tengan a su cargo activos superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT (unidad de valor tributario) tienen plazo para realizar dicho acto hasta el día 30 de noviembre de 2018.
Por último, los sujetos responsables de realizar la inscripción de personas jurídicas de naturaleza pública, tienen plazo hasta el 31 de enero de 2019 para realizar la inscripción.
Así mismo, las bases de datos creadas con posterioridad al vencimiento de lo mencionado anteriormente, tendrá como plazo de inscripción dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de su creación.
Adicionalmente, los sujetos encargados del tratamiento tienen que actualizar la información registrada, de la siguiente manera: (i) Una vez inscrito en la base de datos y se deban realizar cambios sustanciales en la información registrada, se podrá hacer dichos cambios dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. (ii) Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha establecido que a partir del 2020 se deberá actualizar la información de forma anual, entre el 2 de enero y 31 de marzo. (iii) Igualmente la SIC pone en conocimiento que dentro de los 15 primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año a partir de realizada la inscripción, se debe actualizar la información de todos los reclamos presentados por los titulares de la información.
Por otra parte, la SIC mediante circular N° 003 del 01 de agosto de 2018 estipula que las personas jurídicas y naturales que no están condicionadas a realizar el registro continúan con la obligación de cumplir con los demás deberes correspondientes a la ley 1581 de 2012; esto es los sujetos responsables de realizar el tratamiento de datos personales.
Adicionalmente quien no tenga la obligación de registrar su base de datos en el RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos) y encuentren algún incidente sobre la información contenida en la base de datos, deben hacer el reporte de los incidentes de seguridad a través de los medios que establece la Superindustria y las rutas habilitadas para ello dentro un término de 15 días hábiles al momento en que se identifique y se tenga conocimiento de la persona o área encargada de atender el caso, así mismo se debe tener en cuenta que toda información relacionada con medidas de seguridad, reclamos por los titulares e incidentes de seguridad reportados en el registro no están a disposición al público.
Para concluir, se puede decir que realizar oportunamente la inscripción de base de datos por parte del encargado del tratamiento, el cual se entiende que es la persona responsable de realizar todos los trámites necesarios para la inscripción y registro de base de datos genera que se cumpla a cabalidad la ley 1581 de 2012 y en virtud a está ejercer los derechos de actualizar, conocer y rectificar la información que se encuentra consignada en la base de datos si fuese necesario y así mismo en caso de encontrar algún problema o incidente poder conocerlo y corregirlo a tiempo tanto para la persona obligada a realizar el registro como las personas que no tienen dicha obligación.