La libranza es un documento confeccionado por el empleado, contratista o pensionado en virtud del cuál éste autoriza a su empleador o pagador a restar, con la periodicidad allí mencionada, de su salario o mesada pensional una cantidad concreta a favor de la entidad operadora de libranza mediante la cuál adquirió un bien, servicio, o le fue concedido un préstamo de dinero, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1527 del 2021, ante un cambio de empleador o pagador, el beneficiario debe informar de dicha situación a la operadora de libranza. Ahora bien, la mera autorización de descuento suscrita por el beneficiario permite a la entidad operadora pedir a cualquier empleador o entidad pagadora el giro de los recursos emanados de las obligaciones contraídas en esta modalidad.
Por otro lado, la entidad especificó que los documentos de libranza no deben contener espacios en blanco ya que, justamente, una de las condiciones que la mencionada ley exige respecto a la libranza es que se traduzca en una autorización expresa, o lo que es lo mismo, específica, determinada y clara.
A tenor del artículo 6, el empleador o pagador debe descontar a su empleado, contratista o pensionado, las sumas adeudadas por éstos a la operadora de libranza, con el consentimiento de éstos, pero con sujeción a los parámetros establecidos por ambas partes y que condicionan la concesión del crédito, parámetros que están especificados en la libranza o su documento anexo.
Por ello, la autorización de descuento debe ser clara para el pagador respecto a los términos de otorgamiento del crédito pactado entre el beneficiario y la entidad operadora, ya que de otro modo el empleador o la entidad pagadora no podrían conocer las cantidades exactas a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo.