Los motivos personales para no continuar con un servicio no suponen un incumplimiento del prestador

Los motivos personales para no continuar con un servicio no suponen un incumplimiento del prestador

La Superintendencia de Industria y Comercio dio respuesta a una demanda que se presentó contra un gimnasio que, en marzo de 2020, dejó en suspenso todos los planes de sus usuarios y que, en su reapertura, el demandante le trasladó su intención de no continuar con el plan que adquirió en su momento. No obstante, le dijeron que no podía hacer eso ya que ese plan se había renovado automáticamente, de acuerdo con las cláusulas del contrato suscrito.
Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para responsabilizar al proveedor o al productor bastaría con demostrar el defecto del producto, más allá de las causas de exoneración de responsabilidad que establece el artículo 16.
En lo que a la prestación de servicios se refiere, en caso de incumplimiento, el consumidor podrá optar entre la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones en que lo contrató o la devolución del precio pagado. Por todo ello, la entidad establece que, para que se devuelva el dinero, es imprescindible demostrar que efectivamente la parte demandada incumplió en la prestación del servicio contratado por el demandante.

Presunto incumplimiento En el presente caso, el demandante alegó que quería cancelar el servicio contratado debido a un asunto personal relativo al desempleo y a la falta de recursos económicos, situación que no se considera como un presunto incumplimiento por parte del demandado respecto a la prestación del servicio objeto de la demanda, ni tampoco se aportó una prueba en contrario. Así pues, al no haberse demostrado en el proceso el incumplimiento por parte del demandado en la prestación del servicio contratado, tendrían que denegarse las pretensiones de la parte actora, tendentes a obligar a la demandada que permita la baja del actor sin penalidad alguna, pues se estarían obviando lo previsto en el Estatuto del Consumidor y, por lo tanto, se le estarían imponiendo cargas excesivas al demandado.

Superindustria y Comercio, Sentencia, 11190, 14/10/2021.

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.