Hoy en día es común que el pensionado por vejez reingrese o se mantenga en el mundo laboral. Ante esa situación, la empresa está obligada a realizar los aportes a seguridad social, sin embargo, surgen dudas respecto a cómo deben realizarse dichos aportes en atención a la situación pensional del trabajador.
Al cumplir los requisitos para la pensión, un trabajador pensionado por vejez no debe aportar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, sin embargo, el trabajador pensionado si deberá realizar aportes obligatorios a salud y riesgos laborales.
Aportes a Seguridad Social en Salud
El aporte a salud se realiza aun cuando el trabajador ostenta el status de pensionado, asumiendo la totalidad del aporte, el cual es descontado de la mesada pensional. De igual manera, cuando encontrándose pensionado continúa trabajando, deberá realizar aportes a salud, dividiéndose la carga del aporte de la siguiente manera; (i) el trabajador pensionado asume el cuatro por ciento (4%) y, (ii) el empleador asumirá el porcentaje restante 8.5%.
Aportes a Seguridad Social en Riesgos Laborales
El empleador es el responsable del pago total de la cotización. Durante la vigencia de la relación laboral, el porcentaje del aporte corresponderá a la clasificación de riesgos según la actividad a desempeñar del trabajador pensionado, que, en todo caso, sigue las reglas generales de los trabajadores.
¿Cómo se efectúa a través de la planilla PILA el pago de aportes a Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales para un trabajador pensionado?
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deberá marcar el “Subtipo de Cotizante 4, con requisitos cumplidos para pensión”, el cual le permite cotizar únicamente a salud y riesgos laborales.
Trabajadores pensionados con régimen exceptuado
El régimen de excepción es aquel mediante el cual los trabajadores, para su pensión tienen normas especiales de liquidación y de cálculo en las mismas. En la Ley 100 de 1993, su artículo 279 establece que pertenecen a este régimen especial los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de los que se vincularon con la vigencia de la Ley 100 y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
¿Debe realizar aportes al sistema General de Pensiones un trabajador pensionado de un régimen exceptuado y que se vincule laboralmente?
En atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar finiquita al momento en el que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente. En razón a lo anterior, un pensionado con régimen de excepción no tiene la obligación de cotizar al fondo de pensiones.
Aportes a Salud con trabajador pensionado de un régimen exceptuado
Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen especial o de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía ADRES. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del Régimen Especial o de excepción al que se encuentra afiliado conforme a la resolución de reconocimiento pensional, y las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud serán cubiertas por el ADRES en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.
Trámite para pago en ADRES
El empleador deberá pagar al ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud)los aportes correspondientes a salud, la cualno requiere registro previo, no necesita afiliación. Su información será registrada una vez realice el aporte al SGSSS, mediante la planilla PILA o con el primer pago que realice con el botón de pago dispuesto por la ADRES.
TRÁMITE PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES
Las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, a favor de quienes realizan cotizaciones al ADRES por estar afiliados a los regímenes especial y/o de excepción y tener ingresos adicionales, serán cubiertas por dicho fondo o la entidad que haga sus veces en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. El pago de las incapacidades, de las licencias por maternidad y paternidad, se solicitará por parte del aportante o del trabajador independiente, al administrador fiduciario de los recursos del ADRES, para lo cual deberá adjuntar los documentos pertinentes para su reconocimiento. El término para el pago de las prestaciones económicas será de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa para la aprobación y pago de las prestaciones económicas o para la notificación en caso de no ser aprobados.
Geraldine Toledo – ABOGADA CONSULTORA AZC