Beneficios de realizar el Registro de Obras Literarias.

Beneficios de realizar el Registro de Obras Literarias.

¡He terminado de escribir mi libro!, y ¿ahora qué?…

Es evidente que pensar y redactar un libro, no es tarea sencilla, pues tiene en su trasfondo un trabajo creativo y artístico con cierto nivel de complejidad, en el que el autor expresa sus ideas bajo un patrón lógico y novedoso, y en ocasiones hasta original, creando un imaginario artístico en el que logra capturar la atención del lector.

El trabajo que lleva inmerso la redacción de un libro es impresionante, por lo que trae consigo, en la mayoría de ocasiones una satisfacción enorme para su autor, el cual siente un “feeling”; un sentimiento de atracción hacia su creación, sintiéndolo como un miembro de su cuerpo, algo que estará unido a su persona para siempre. Es una relación admirable, donde el autor pretende anunciar al mundo su nueva creación, y para ello busca la forma de publicarla, pero ¿Es la publicación lo primero que debe hacerse al terminar de redactar una obra literaria?, la respuesta es no, pues a pesar, de que el autor es consciente de la propiedad de su creación, es recomendable realizar el registro de la obra, para que haya una constancia o prueba de su autoría ante las demás personas, pues hasta ese momento no tiene un sustento diferente a su palabra y honra, en caso de que se presente algún inconveniente con terceras personas por la autoría de la obra literaria, sobre todo con obras inéditas.

¿En qué consiste registrar un libro?

Es un procedimiento realizado ante la oficina de registro de obras, procedimiento en Colombia se encuentra regulado a través de la Ley 23 de 1982, y se lleva a cabo ante la oficina de registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en donde se tiene la finalidad de: 1) Dar publicidad al derecho de los titulares; y 2) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ella se refieren[1].

Pero ¿qué beneficios tiene para el autor registrar su libro?

A demás de dar publicidad a la titularidad del derecho, el registro de las obras le brinda al autor un certificado al cual podrá tener acceso, donde se hace constar la información importante de la obra, la que se verifico al momento de inscribirse la obra, como por ejemplo, el número de folios (hojas), en que se ha hecho el registro; el título de la obra registrada y demás circunstancias que en su caso contribuyan a reconocerla perfectamente y sirvan para identificarla en cualquier momento.[2]

Con haberse registrado la obra, la persona podrá empezar a ejecutar con mayor seguridad, los derechos que tiene como autor sobre la obra, es decir, por ejemplo, podrá autorizar u oponerse a la reproducción de la obra, puede ceder los derechos que tiene sobre la misma, de manera total o parcial, en general disponer abiertamente de todos los derechos que tiene sobre su creación, todo lo anterior se cargara a la base de datos de la obra, en donde se guardará toda la información sobre cambios en la titularidad en los derechos de la obra .

Lo anterior significa, que el titular registrado de la obra podrá oponerse abiertamente ante cualquier usurpación que haga un tercero, en los derechos que tiene como autor; es decir que se encontrará legitimado para demostrar que es el autor de la obra ante las autoridades, y exigir a estas, tomar las medidas necesarias para que se protejan la obra, y los derechos sobre la misma.

Así las cosas, el registro de la obra es un elemento beneficioso, con el cual el autor podrá ejercer abiertamente los derechos que tiene sobre su creación, e incluso pedir el respeto sobre los mismos. También es importante destacar la utilidad que tiene al momento de ejecutar contratos de disposición sobre la obra, como, por ejemplo, ceder total o parcialmente tu obra, o incluso la puesta a disposición de la obra, entre otros, el registro permite acreditarle a las personas o corporaciones, que es con quien que se debe discutir para negociar, o invertir en la maravillosa creación que se ha generado.

¿Cuánto cuesta registrar tu libro?

Lo mejor de todo, el registro de las obras literarias no tiene ningún precio, pues así lo establece la legislación colombiana, a través del artículo 205 y 206 de la ley 23 de 1982, por lo que realizar el trámite ante la DNDA, no genera ninguna erogación económica para el autor.

¿Cómo y que se necesita para realizar el procedimiento?

El registro puede hacerse de manera presencial ante la oficina de registro en Colombia (DNDA), pero también se permite hacerlo de manera virtual en la página web de la DNDA, en donde el autor podrá aportar la documentación necesaria a través de medios electrónicos, que permitan corroborar la autoría de la obra que intenta registrar.

Para realizar el registro de una obra inédita (la que nunca ha sido publicada) deberá presentarse ante la DNDA, un solo ejemplar de ella, en copia escrita a máquina, sin enmiendas ni raspaduras ni entrerrenglones, y con la firma autenticada del autor, y debidamente empastada.[3]

¿Qué duración tiene el procedimiento?

El procedimiento de registro tiene una duración de 15 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud de registro, en donde el usuario tendrá respuesta afirmativa o negativa de la solicitud de registro, y en caso de ser una respuesta negativa, tendrá información sobre si hay alguna otra persona intentando registrar una obra literaria similar.

En conclusión, registrar tu libro representa elementos beneficiosos a tu favor, que te ayudaran a proteger o disponer sobre tu creación con mayor seguridad, evitando que sufras inconvenientes sobrevinientes, y lo mejor de todo, es rápido, sencillo, moderno y gratis, así que no te preguntes porque debes hacerlo, pregúntate porque no lo has hecho.

 

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