Contrato de seguro: la seguridad, ante todo.

Contrato de seguro: la seguridad, ante todo.

El riesgo de acontecer algún tipo de siniestro en cualquier industria por parte de las empresas es un peligro constante al que cualquier empresario debería prestarle cierta atención, y el uso de algún tipo de seguro es también una constante por eso mismo. Este se usa tanto en contratos como en las actividades del día a día. Es por tanto que el contrato de seguro es de vital importancia para sobrellevar cualquier eventualidad en el ejercicio de la razón social de la empresa.

Pero, ¿qué es el contrato de seguro? El contrato de seguro se define como un contrato bilateral donde la compañía aseguradora se compromete a asumir el riesgo de la persona asegurada, conocido este, como el tomador del seguro. Es decir, la compañía aseguradora se compromete a asumir las consecuencias civiles y patrimoniales de los posibles riesgos en una actividad especifica. Todo lo anterior se conoce bajo el concepto de garantías, y el asegurado se compromete al pago de una prima mensual en contraprestación a lo asumido por la aseguradora. A su vez, este contrato está regulado por el Código de Comercio, desde el artículo 1036 al 1162.

Sin embargo, las garantías no son consideradas obligaciones, sino compromisos basados en la buena fe que no poseen la coercibilidad que las obligaciones legales normalmente ostentan. Además, estas cambian dependiendo del momento en que ocurre el hecho asegurado y poseen unos requisitos necesarios para la realización del aseguramiento.

En ese sentido, las garantías se clasifican en dos. En primer lugar, están las garantías afirmativas, las cuales tratan sobre hechos previos a la celebración del contrato de seguro, y en ese caso, requieren que el asegurado corrobore con una declaración de voluntad un hecho preexistente. Por ejemplo, en los procesos de licitación, la garantía de seriedad de la oferta, instrumento de carácter obligatorio dependiendo de la cuantía del contrato, se enmarca como un claro ejemplo de ello, creada con el objetivo de proteger a las partes involucradas en la realización de la licitación, cuando una de ellas pierde interés en seguir o comenzar el desarrollo de esta.

En segundo lugar, están las garantías de conductas o promisorias, las cuales versan sobre un hecho a futuro e implican la carga de que el asegurado realice ciertas acciones específicas descritas en el contrato de seguro y que tiene vigencia durante el término de este. Todo ello con el motivo de reducir el riesgo de ocurrencia del siniestro. Además, cabe aclarar que estas son las garantías más comunes y suceden, por ejemplo, cuando se asegura maquinaria u otros elementos en el ejercicio de la razón social de la empresa, mediante un contrato de seguro de daños, el cual requiere que el daño no haya sido realizado por un vicio propio en la utilización del bien, sino que este haya sido derivado a errores de diseño, para así recibir el amparo de la póliza. Lo anterior deja entrever un accionar condicionado por parte del tomador del seguro, que tiene que amoldar su curso de acción a las especificaciones contractuales del contrato de seguro.

Es así como el no cumplimiento de estos requerimientos en los diferentes momentos de los hechos del siniestro tiene efectos jurídicos adversos para el asegurado. Por ejemplo, en las garantías afirmativas, la inobservancia del compromiso realizado en el contrato, el cual infringe las garantías afirmativas sobre los hechos pasados, faculta a la aseguradora para anular el contrato de seguro. Por otro lado, el no cumplir con las garantías de conducta sobre los hechos futuros facultan a la aseguradora para dar por terminado el contrato de forma unilateral y retroactiva desde el momento que el asegurado faltó a su palabra en lo estipulado en el contrato.

Es claro que la consolidación de las pautas de comportamiento y el esclarecimiento de los hechos es de vital importancia a la hora de la realización de este contrato. Inclusive, según lo regulado por el Código de Comercio en su artículo 1078, la mala fe en la reclamación o comprobación del derecho del pago en caso de siniestro genera la pérdida del derecho. Es decir, el principio de buena fe se ve magnificado en este tipo de contratos, puesto que este en su creación se ve supeditado a información de las partes que no implican ni obligan una verificación previa real de la misma.

En conclusión, en la celebración de un contrato de seguro, inclusive siendo este solo un requerimiento en una de las cláusulas de algún otro tipo de contrato, es imperativo el correcto asesoramiento legal para un efectivo seguimiento de las pautas comportamentales y declarativas acordadas para así evitar consecuencias negativas que ocasionen el detrimento del patrimonio del asegurado.

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