Economía digital: ¡OJO! ¡Las páginas web que realicen actividades comerciales necesitan ser inscritas en el Registro Mercantil!

Economía digital: ¡OJO! ¡Las páginas web que realicen actividades comerciales necesitan ser inscritas en el Registro Mercantil!

La erupción de las nuevas tecnologías en el quehacer de las actividades económicas ha tenido mella a lo largo y ancho del hemisferio sur, y las actividades empresariales en Colombia no han sido la excepción. El acomodo de las empresas al uso de estas nuevas tecnologías ha venido de la mano con novedades a las interpretaciones y construcciones legales que se adaptan a los cambios de las relaciones económicas actuales. En específico, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 es claro al poner en su articulado que cualquier página web donde se ejerzan actividades económicas reviste la obligación de ser inscritas en el registro mercantil.

Claro está, el tratamiento legal realizado por la norma de este tipo de espacios virtuales, analizado desde la jurisprudencia, se circunscribe análogamente a las obligaciones emanadas de un establecimiento de comercio físico, en razón de que estas son consideradas legalmente de la misma forma al igual que los establecimientos comerciales físicos tradicionales, haciendo la salvedad de que este hace uso de las nuevas dinámicas tecnológicas. Sin embargo, cabe aclarar que, pese a su naturaleza virtual, el establecimiento de comercio virtual responde a todas las características del establecimiento de comercio físico. Por ello, se entiende que existe una equivalencia funcional que hace que se circunscriban las obligaciones de uno en el otro, revistiendo también a este de las obligaciones de registro mercantil en salvaguarda de las características de publicidad y carácter público del mismo.

A su vez, es menester comprender las características propias del carácter público del Registro Mercantil y la necesidad legal que este conlleva a su registro, puesto que es la publicidad de este registro y su posibilidad de ser consultados por cualquier persona la razón de ser del mismo. A su vez, la Sentencia C-1147 del 2001 de la Corte Constitucional señala que además del carácter público del Registro, su publicidad es vital para dotar de seguridad los negocios y hace que estos sean oponibles sus efectos a terceros. Además, la información expresada en el Registro contribuye de forma importante en materia tributaria para mantener un mejor control de la fluctuación del a economía nacional y los diferentes sectores económicos.

Pero, ¿quién tiene la responsabilidad de hacer el registro? Esto es de vital importantica, ya que teniendo en cuenta la equivalencia funcional entre estos dos tipos de establecimientos de comercio, el no acatamiento de la norma por parte del responsable puede conllevar a diferentes sanciones establecidas en el Código de Comercio. Por tanto, es indispensable aclarar cuales son aquellos tenedores de dicha obligación. En ese sentido, se entiende que la persona legalmente responsable es aquel que funge como el agente material de la operación.        Este o estos pueden ser el comerciante, el prestador del servicio, el agente financiero etc, que por medio real o virtual haga ejercicio de las actividades propias del comercio. Además, la Ley 633 de 2000 contempla también que el administrador de dominios de Internet, o un operador de los servicios que permiten la conexión al sistema, pueden llegar a detentar la obligación de hacer el registro.

En consecuencia, al mencionado responsable puede recaerle una sanción, la cual se estipula en el artículo 37 del Código de Comercio, reajustada por el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Especial 2153 de diciembre 31 de 1992, la cual expone que el omitir el registro del establecimiento de comercio, puede conllevar a multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Además, existen consecuencias no monetarias como el arriesgar el nombre comercial del negocio, la pérdida de visibilidad frente a potenciales clientes, la generación de inseguridad jurídica y la imposibilidad de licitar con el Estado, entre otros.

Es por ello que, comprendiendo el análisis jurídico y de los hechos encontrados en la necesidad del registro del establecimiento de comercio virtual se concluye que, tanto las páginas web como los sitios de internet donde se ejerzan actividades económicas de índole comercial, financiero o de prestación de servicio, deben inscribirse en el Registro Mercantil.

En ese orden de ideas, es importante que la adaptación de los medios digitales al quehacer empresarial sea mancomunada a la satisfacción de los nuevos requisitos legales construidos por el sistema jurídico en pos de reglar las actividades comerciales de estas nuevas tecnologías.

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