Derechos de los obtentores de variedades vegetales

Derechos de los obtentores de variedades vegetales

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), establece que los obtentores de variedades vegetales son: i) las personas que hayan creado o descubierto y puesto a punto una variedad vegetal, ii) las personas que sean empleadores de las personas antes mencionadas o que hayan encargado su trabajo, o iii) los causahabientes de las primeras o de la segundas persona mencionadas, según el caso.

Las variedades vegetales son definidas por esta misma autoridad como un conjunto de plantas que se distingue por diferentes características morfológicas, fisiológicas, citológicas o químicas,siendo posible su reproducción a lo largo de varias generaciones.

De acuerdo al convenio de la UPOV, los requisitos para el otorgamiento del derecho exclusivo de explotación son: 1) el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no haya sido vendido o entregado a terceros de otra manera por el obtentor, 2) se distinga claramente de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida, 3) sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, y 4) sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas.

En Colombia, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de revisar el cumplimiento de los cuatro criterios de novedad, distinción, homogeneidad, y estabilidad expuestos en el párrafo anterior, los demás requisitos legales y expedir el certificado mediante el cual se otorga el derecho sobre la variedad vegetal es según el artículo 4 Decreto 533 de 1994.

El obtentor, se hace acreedor a un derecho exclusivo de explotación sobre la variedad vegetal por veinticinco años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales (incluidos sus portainjertos), y de veinte años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, en concordancia con el decreto 2687 de 2002.

En concordancia con lo anterior, la Decisión 345 del acuerdo de Cartagena que determina el alcance de los derecho del obtentor, establece que además del derecho exclusivo de explotación, los obtentores tienen el derecho a prohibir la realización sin su consentimiento de varios actos sobre los medios de reproducción de la variedad, dentro de los cuales están: la Producción, reproducción, multiplicación o propagación; preparación; oferta en venta; venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado. También se aclara que el mismo derecho es aplicable a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, o que su producción requiera del empleo repetido de la variedad protegida.

Para concluir, el régimen colombiano de protección de las variedades vegetales se fundamenta en la Decisión 345 del acuerdo de Cartagena que a su vez desarrolla los postulados del convenio de la UPOV, en dichos instrumentos se reconoce la protección a las variedades vegetales dentro de la propiedad intelectual, mediante un mecanismo sui generis diferenciado de la patente, en el cual se reconoce al obtentor el derecho de explotación exclusiva sobre la variedad objeto de protección y, por ello, el derecho a impedir, recurriendo incluso a la jurisdicción nacional, los actos contrarios a su derecho, exceptuándose ciertos actos no lesivos y carentes de fines comerciales.

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