Empieza a correr el plazo para poner al día el historial de créditos en las centrales de riesgo

Empieza a correr el plazo para poner al día el historial de créditos en las centrales de riesgo

Tras haberse comprobado la constitucionalidad y con la pertinente sanción presidencial, la norma que modifica y adiciona la Ley Estatutaria del “Habeas Data” (Ley 1266/08) entró en vigor en Colombia. La ley, calificada “de borrón y cuenta nueva” por sus ponentes, prevé varios beneficios: una amnistía para los que se pongan al día en sus primeros 12 meses de vigencia o lo hayan hecho antes de su entrada en vigor, la eliminación automática del reporte negativo de ciertos sectores de la población si cancelan las deudas que originan el dato y también obliga a las fuentes de información a cumplir con dos comunicaciones, como mínimo, en distintos días, para proceder al informe de deudas inferiores al 15% del salario mínimo legal mensual vigente.

Por otro lado, la ley prohíbe que se consulte a las centrales de riesgo para el otorgamiento de empleos, prevé la normalización automática de la calificación crediticia cuando se elimina el informe negativo, así como la gratuidad de la información consultada en todos los canales y establece la caducidad del dato negativo y de los datos referidos a situaciones de incumplimiento, tras ocho años, contados desde la entrada en mora de la obligación. Tras ese término, deben eliminarse de la base de datos.
Así mismo, se ha dispuesto que todo lo relativo al suministro de información financiera, crediticia, comercial, de servicios, así como la procedente de terceros países, ya sea por parte de fuentes, usuarios u operadores, debe realizarse con fines de expansión y democratización del crédito.
Precisamente, los usuarios de esa clase de información deben valorarla junto con otros factores o elementos de juicio que, en principio, tienen un impacto en el estudio del riesgo y en el análisis del crédito.
Todo ello, por cuanto no pueden basarse únicamente en la información del incumplimiento de obligaciones que suministra los operadores para tomar decisiones ante solicitudes de crédito, para evitar sanciones que pueden ser impuestas por la Superintendencia Financiera.
De esta manera, para casos de denegación de la solicitud de crédito, y a petición del titular, la institución o entidad perteneciente al sistema financiero o asegurador debe motivarle, por escrito, dicha denegación.
Ello no obstante, si el titular de la información dice ser víctima de delito de falsedad personal, previsto en el Código Penal, y se le ha exigido el pago de obligaciones por el hecho sancionable del que está siendo víctima, deberá solicitar una rectificación ante la fuente, adjuntando la documentación que demuestra haber sido víctima del mencionado delito.
Cuando la fuente recibe dicha solicitud, en un plazo de 10 días contados desde la recepción, deberá cotejar los documentos usados para adquirir la obligación con los facilitados por el titular en la petición, los cuáles conformarán la prueba sumaria para demostrar la falsedad.
Así pues, la fuente deberá cambiar el informe negativo, el historial o cualquier otra información que refleje el comportamiento del titular, dando constancia de que la víctima de falsedad no adquirió las obligaciones, y debe especificarse que fue “víctima de falsedad personal”.

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