Incentivos a empresas innovadoras, de aprobarse proyecto de ley.

Incentivos a empresas innovadoras, de aprobarse proyecto de ley.

Ante la Cámara de representantes se radico el  1 de agosto de 2016 el Proyecto de Ley 022 de 2016, que tiene como objeto crear incentivos tributarios para  las pequeñas y medianas empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información, para ello se entiende por pequeñas y medianas empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información  “aquellas personas jurídicas que tengan por objeto social exclusivo el diseño, desarrollo, producción, enajenación, comercialización o licenciamiento de nuevas tecnologías de la información elaboradas en Colombia, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores, cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad económica inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”[1].

Así mismo, el mencionado proyecto de específica tecnologías de la información como “aquellas que comprenden el desarrollo de software, aplicaciones, aplicaciones móviles, y/o hardware. El desarrollo de 1 hardware hace referencia a la fabricación de dispositivos que sirvan como medio para transmisión de información tales como computadores, tabletas, dispositivos móviles, controles remotos y servidores”[2].

Así pues, el proyecto de ley 022 tiene como objetivo beneficios tributarios, como la generación de rentas exentas por un término de 30 años, para aquellas pequeñas y medianas empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información, que inicien su actividad económica dentro de los 10 años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por concepto del diseño, desarrollo, producción, enajenación, comercialización o licenciamiento de nuevas tecnologías de la información elaboradas en Colombia.

Para que proceda la exención mencionada, la nueva tecnología de la información que se desarrolla deberá estar amparada con una nueva patente registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y deberá tener un contenido mínimo de investigación científica y tecnológica nacional certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

Adicionalmente aquellas empresas que cumplan los parámetros para obtener estos beneficios, no serán objeto de retención en la fuente a partir del inicio de su actividad económica, es decir a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio y mientras sus rentas sean consideradas exentas.

Finalmente, con esta iniciativa lo que se busca es incentivar el desarrollo de plataformas de base tecnológica y desarrollo de nuevas tecnologías en nuestro país.



[1] Proyecto de ley 022 de 2016 “Por la cual se crean incentivos tributarios para las empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información y se dictan otras disposiciones”. Articulo 1 numeral 1 Propuesto por David Barguil.

[2] Proyecto de ley 022 de 2016 “por la cual se crean incentivos tributarios para las empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información y se dictan otras disposiciones”. Articulo 1 numeral 3 propuesto por David Barguil.

 

 


[1] Proyecto de ley 022 de 2016 “Por la cual se crean incentivos tributarios para las empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información y se dictan otras disposiciones”. Articulo 1 numeral 1 Propuesto por David Barguil.

[2] Proyecto de ley 022 de 2016 “por la cual se crean incentivos tributarios para las empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información y se dictan otras disposiciones”. Articulo 1 numeral 3 propuesto por David Barguil.

[3] Proyecto de ley 022 de 2016 “por la cual se crean incentivos tributarios para las empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información y se dictan otras disposiciones”. Artículo 4, propuesto por David Barguil.

 

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.