Lo que debe saber de la insolvencia de persona natural no comerciante

Lo que debe saber de la insolvencia de persona natural no comerciante

La Corte constitucional en sentencia C 699 de 2007 exhorto al Congreso de la República, para que dentro de su potestad de configuración legislativa, expidiera un régimen universal al que pudieran acogerse las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia[1], teniendo en cuenta que se encontraba vigente una norma que regulaba el tema de insolvencia, siendo esta la ley 1116 de 2006, norma que solo aplicaba a personas naturales comerciantes y jurídicas, que realizaran operaciones mercantiles en el territorio nacional, de carácter privado o mixto[2] aislando a las personas naturales no comerciantes.

En el año 2010, fue expedida la ley 1380, como mecanismo que permitiría la recuperación del deudor, no obstante, fue declarado inexequible por la Sentencia C 685 de 2011 por vicios de forma. Pero con la creación del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012), se estableció la normatividad pertinente a este régimen, estableciéndose así el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante el cual sirve para i) negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias; ii) convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores; iii) Liquidar su patrimonio[3].

Este régimen de insolvencia, aplica a aquellas personas naturales que no son comerciantes y que se encuentran en estado de cesación de pagos, es decir personas que tengan la calidad de deudor o garante, que han incumplido por un periodo mayor de 90 días dos o más obligaciones a favor de dos  o más acreedores, o si en su defecto han estado inmersos como demandados en procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, para que puedan buscar formas o planes de pago acordes a su situación financiera actual, con el fin de cumplir sus obligaciones financieras.

Respecto a la competencia para conocer los procedimientos y negociación de deudas y convalidación de acuerdos, el Decreto 2677 de 2012, estipula que los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, serán competentes para conocer de este tipo de procedimientos, así como las notarías que se encuentren en el domicilio del deudor.

Para iniciar el trámite de negociación hay unos requisitos a saber, los cuales se encuentran establecidos en el Art.539 del Código General del Proceso, dejando claro primeramente que la solicitud para el trámite de negociación lo podrá presentar directamente el deudor o por medio de su apoderado y se anexaran los documentos establecidos en el presente artículo, como por ejemplo:

  • informe detallado del porque se causó la cesación de pagos;
  • relación completa de y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos, indicando el nombre, domicilio y dirección de cada uno, la dirección de correo electrónico, la relación de la cuantía, diferenciando  el capital e intereses, fecha de otorgamiento del crédito  y vencimiento, entre otros.
  • La relación completa de los bienes (con sus valores estimados y datos necesarios para identificación), incluidos los que posea en el exterior. Si están sujetos de embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares, así como si es sujeta de afectación de vivienda familiar o patrimonio de familia, se deberá identificar dicho estado.
  • La relación de los procesos judiciales o de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor  o que curse contra él, identificando el juzgado  o la oficina donde se encuentren radicados dichos procesos o actuaciones.
  • Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador, si es trabajador independiente deberá hacer una declaración de los mismos.
  • El monto debidamente cuantificado y detallado de los recursos disponibles para el pago de sus obligaciones, excepto los necesarios para la subsistencia del deudor.
  • En caso de que se encuentre casado o este declarada la sociedad patrimonial, deberá dar la respectiva información de ello; Sí, se encuentra divorciado o tuvo sociedad patrimonial, se deberá acreditar la respectiva Escritura Pública o sentencia que acredite o declare la separación de bienes y la liquidación; así mismo deberá acreditar las obligaciones alimentarias a las cuales está sujeto, indicando los beneficiarios y el monto de estos.

La duración del proceso de negociación de deudas de acuerdo al Código General del Proceso será de 60 días, desde la fecha de la aceptación de la solicitud y podrá ser prorrogado por otros 30 días a solicitud de común acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Una vez aceptada la solicitud de negociación, ya no se podrán iniciar procesos de jurisdicción coactiva contra el deudor, y se dará apertura de una etapa de suspensión de todos aquellos procesos en curso desde la aceptación de la negociación.

¿qué pasa si tengo procesos en curso?

Si la persona deudora tiene procesos en curso, una vez celebrado el acuerdo de pago, procesos de restitución o procesos ejecutivos en donde los acreedores son demandantes, estos se suspenderán, hasta la verificación del cumplimiento o incumplimiento de la obligación acordada en el acuerdo.



[1] Corte Constitucional, Sala Plena (6 de septiembre de 2007) Sentencia C-699/07. [MP Rodrigo Escobar Gil]

[2] Ley 1116 de 2006, Articulo 2

[3] Ministerio de Justicia y del Derecho, Disponible en: http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Insolvencia_persona_natural/Preguntas%20frecuentes.pdf; Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) , Articulo 532.

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