Insolvencia de persona natural no comerciante

Insolvencia de persona natural no comerciante

La insolvencia es una situación jurídica en la que una persona no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, debido a que estos son superiores a sus recursos económicos disponibles[1] y por esto es sujeto de distintos procesos judiciales con el fin último de que cumpla con sus obligaciones adquiridas.

En vista de ello, se hizo necesario crear un régimen de insolvencia tendiente a resolver la situación de los deudores y de una diversidad de acreedores, en un contexto de interés público determinado por la necesidad de preservar el crédito y la actividad económica, razón por la cual la Corte constitucional en sentencia C-699 / 2007 exhorto al Congreso de la República, para que dentro de su potestad de configuración legislativa expidiera un régimen universal al que pudieran acogerse las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia[2], teniendo en cuenta que ya había una norma que hablaba sobre el tema de insolvencia siendo esta la ley 1116 de 2006, norma que solo aplicaba a personas naturales comerciantes y jurídicas que realizaran operaciones mercantiles en el territorio nacional, de carácter privado o mixto[3] aislando a las personas naturales no comerciantes.

Para el año 2010 se expidió la Ley 1380, como mecanismo que permitiría la recuperación del deudor en cesación de pagos, no obstante dicha normatividad fue declarada inexequible por la Sentencia C 685 de 2011 por vicios de forma. Pero ya  con la creación del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se estableció y se dispuso la normatividad pertinente a este régimen, estableciéndose así  el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante el cual tiene como objetivos:

  1. Negociar deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias;
  2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores;
  3. Liquidar su patrimonio[4].

Como su nombre lo indica, este régimen solo aplica a aquellas personas naturales que no son comerciantes y que se encuentren en estado de cesación de pagos, es decir aplica para personas que tengan la calidad de deudor o garante pero si estas han incumplido por un periodo mayor de 90 días dos o más obligaciones a favor de dos  o más acreedores, o si en su defecto ha estado inmerso como demandado en procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, para que puedan buscar formas o planes de pago acordes a su situación financiera actual, con el fin de cumplir sus obligaciones financieras. Cabe aclarar que según la Superintendencia de Sociedades en oficio número 220-082411 de 2012, las normas que se plantean en el Título IV del Código General del Proceso, no se aplicaran a todas aquellas personas naturales que tengan la calidad de  controlantes de Sociedades Mercantiles o que formen parte de la lista de empresas las cuales están sujeto por su ámbito de aplicación a la ley 1116 de 2006[5].

Respecto a la competencia para conocer los procedimientos y negociación de deudas y convalidación de acuerdos, el Decreto 2677 de 2012, el cual fue incluido después en el Código General del Proceso, nos dice que, los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, serán competentes para conocer de este tipo de procedimientos, así como las notarías que se encuentren en el domicilio del deudor.

Para iniciar el trámite de negociación hay unos requisitos a saber, los cuales se encuentran establecidos en el Art.539 del Código General del Proceso, dejando claro primeramente que la solicitud para el trámite de negociación lo podrá presentar directamente el deudor o por medio de su apoderado y se anexaran los documentos establecidos en el presente artículo, como por ejemplo:

  • Informe detallado del porque se causó la cesación de pagos;
  • Relación completa de y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos, indicando el nombre, domicilio y dirección de cada uno, la dirección de correo electrónico, la relación de la cuantía, diferenciando  el capital e intereses, fecha de otorgamiento del crédito  y vencimiento, entre otros.
  • La relación completa de los bienes (con sus valores estimados y datos necesarios para identificación), incluidos los que posea en el exterior. Si están sujetos de embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares, así como si es sujeta de afectación de vivienda familiar o patrimonio de familia, se deberá identificar dicho estado.
  • La relación de los procesos judiciales o de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor  o que curse contra él, identificando el juzgado  o la oficina donde se encuentren radicados dichos procesos o actuaciones.
  • Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador, si es trabajador independiente deberá hacer una declaración de los mismos.
  • El monto debidamente cuantificado y detallado de los recursos disponibles para el pago de sus obligaciones, excepto los necesarios para la subsistencia del deudor.
  • En caso de que se encuentre casado o este declarada la sociedad patrimonial, deberá dar la respectiva información de ello; Sí, se encuentra divorciado o tuvo sociedad patrimonial, se deberá acreditar la respectiva Escritura Pública o sentencia que acredite o declare la separación de bienes y la liquidación; así mismo deberá acreditar las obligaciones alimentarias a las cuales está sujeto, indicando los beneficiarios y el monto de estos.

El proceso de negociación de deudas[6] según la normatividad es de 60 días, desde la fecha de la aceptación de la solicitud y podrá ser prorrogado por otros 30 días a solicitud de común acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Una vez aceptada la solicitud de negociación, se deberá tener en cuenta que ya no se podrán iniciar procesos ejecutivos de restitución de bienes  por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor, y desde la aceptación de la negociación se suspenderán todos aquellos procesos en curso con relación al cobro coactivo de obligaciones.

El deudor no podrá solicitar otro proceso de insolvencia, se interrumpirá el término de prescripción así como no operara el término de caducidad de todos aquellos créditos que se hayan hecho exigibles antes de la iniciación del trámite[7], entre otros efectos que se encuentran establecidos en el artículo 545 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).



[1] Merchan Conde, L., & Vargas Rodriguez, P. (2014). Recuperado el 18 de 09 de 2016, de http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/7716/MerchanCondeLinaMaria2014.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Corte Constitucional, Sala Plena (6 de septiembre de 2007) Sentencia C-699/07. [MP Rodrigo Escobar Gil]

[3] Ley 1116 de 2006, Articulo 2

[4] Ministerio de Justicia y del Derecho, Disponible en: http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Insolvencia_persona_natural/Preguntas%20frecuentes.pdf; Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) , Articulo 532.

[5] Superintendencia de Sociedades (2012). Oficio numero  220-082411 del 18 de Septiembre de 2012. Disponible en:  http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/32676.pdf

 

[6] Código General del Proceso (ley 1564 de 2012), Articulo 544.

[7] Código General del proceso (Ley 1564 de 2012), Articulo 545.

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