La cláusula de exclusividad presente en contratos comerciales crea una obligación de no hacer en cabeza de una o ambas partes, la cual consisten en la renuncia a la libertad de contratar con sujetos distintos a la contraparte del contrato, esto en aras de no afectar la correcta ejecución de las tareas asumida por alguna de las partes del contrato. Esta cláusula en la actualidad es empleada con mucha frecuencia porque ofrece grandes beneficios a quienes la emplean como celeridad en los negocios, protección de las inversiones, reducción de costos, perfeccionamiento de las redes de distribución, entre otros.
Es indispensable que las empresas que utilicen la cláusula de exclusividad se aseguren que su uso se realice dentro de ciertos límites temporales y especiales y que no tenga como objeto o efecto monopolizar la distribución de productos y/o restringir el acceso al mercado. En caso tal de existir una cláusula de exclusividad que no se encuentre dentro de los límites establecidos se considerará una cláusula abusiva, por producir un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, y esta será ineficaz de pleno derecho sin necesidad de una declaración judicial, por lo que no producirá efecto alguno.
Además, estas cláusulas de exclusividad están muy reguladas en nuestro ordenamiento jurídico para evitar que sean cláusulas abusivas porque con su uso inadecuado ocasionarían el despliegue de actividades monopolísticas en la distribución de bienes y servicios y hasta restricciones en el acceso del mercado para los competidores afectando derechos constitucionales como el derecho al trabajo, la libertad de empresa y libre competencia. Razón por la cual la corte constitucional en sentencia C-535 de 1997 determinó el alcance de los pactos de exclusividad y sus límites, estableciendo una prohibición en las cláusulas de exclusividad que tengan por objeto o como efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios.
Asimismo, es imperante mencionar que las empresas que hagan uso de cláusulas de exclusividad abusivas estarán cometiendo actos de competencia desleal y se exponen a todas las sanciones contempladas en la legislación colombiana para actos de competencia desleal como la declaratoria de ilegalidad de los actos de competencia desleal, su deber de indemnizar los perjuicios causados, y el pago de las correspondientes medidas cautelares. Razón por la cual la redacción de estas cláusulas requiere de sumo cuidado e idoneidad.