¿Cómo puede influir el NIT en el formulario de Registro Único Tributario (RUT)?

¿Cómo puede influir el NIT en el formulario de Registro Único Tributario (RUT)?

Siguiendo el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el gobierno de Colombia estableció el Registro Único Tributario -RUT- para identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales o jurídicas que tienen obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el cual permite gestionar la administración de la información de las personas, ya que proporciona datos suficientemente confiables para que las entidades gubernamentales correspondientes puedan hacer cumplir debidamente las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de las personas, simplificar trámites y reducir costos. (DIAN, 2021).

Una vez realizada la inscripción en el RUT, a la persona se le asignará un Número de Identificación Tributaria -NIT-, el cual, de acuerdo con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, como su nombre lo indica, tiene por objeto: «identificar a las personas inscritas en el RUT y a todos los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes a quienes se les haya asignado este número para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias». (Estatuto Tributario, 1989, art 55-1).

Ahora bien, para aquellas personas naturales que se encuentren inscritas en el RUT, el NIT que les corresponderá es su número de identificación, mientras que, para las sociedades, corresponderá a un número asignado por la DIAN. Adicional a lo anterior, cada NIT cuenta con un dígito verificador -DV-, el cual se encuentra separado por un guion al final del mismo. Se puede decir que este sirve para realizar diversos trámites comerciales o con entidades y tiene como finalidad verificar que el número otorgado, efectivamente, corresponda a la persona y se encuentre inscrito en el RUT.

Por otra parte, el formulario de Registro Tributario -RUT- es indispensable para llevar un registro, verificación y certificación de la actividad económica de las personas naturales, por lo que en cuanto al tiempo que tienen las personas para realizar el registro, para el caso de las empresas, es recomendable que este registro se realice antes de iniciar su actividad económica a través de las oficinas de la DIAN, las cámaras de comercio u otras entidades autorizadas para tal fin (DIAN, 2021). Adicionalmente, cuando una persona natural esté obligada a registrarse, tendrá plazo hasta la fecha de vencimiento para presentar su respectiva declaración de renta.

Como consecuencia de lo anterior, también es importante tener claridad sobre los plazos para presentar la declaración anual de renta de cada persona y su procedimiento, según el Decreto 2487 de 2022, estos se establecen de acuerdo con los últimos dígitos del NIT que se encuentran en el RUT, -sin tener en cuenta el dígito verificador- y el año fiscal del año a declarar. Por ejemplo, para las personas denominadas «Grandes Contribuyentes» -que son las pertenecientes al régimen especial-, el plazo para presentar la declaración de renta es entre el 10 de abril y el 21 de abril del año en curso y se hará de acuerdo con el último dígito del NIT que aparece en el RUT del contribuyente.

Para las empresas o personas jurídicas, los plazos de declaración y pago del impuesto se dividen en dos términos iguales, donde el primero va del 10 de abril al 8 de mayo y el segundo, del 7 al 21 de julio del presente año, donde el plazo máximo del primer pago de cada empresa se puede ver en base a los dos últimos dígitos del NIT (sin tomar en cuenta el dígito verificador) y para el segundo pago, solo se toma en cuenta el último dígito del NIT, excluyéndose el dígito verificador.

Finalmente, para las personas naturales, la fecha para presentar la declaración de renta se establece de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin considerar el dígito verificador, y va del 9 de agosto al 19 de octubre del año en curso. Sin embargo, es necesario aclarar que no todas las personas naturales, a pesar de tener RUT, están obligadas a presentar la declaración anual de renta. Por ejemplo, para la renta de 2022, las únicas personas que están obligadas son aquellas que superen un determinado monto de la Unidad de Valor Tributario -UVT-, siendo esta última, una unidad de medida de valor, que representa los valores tributarios que se expresaron en pesos (Diario AS, 2022). Por lo tanto, las personas que no están obligadas a presentar declaración de renta son: Aquellas cuyo patrimonio neto bruto al último día del año gravable 2022 no supere las cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000), cuando los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000), aquellas que los consumos con tarjeta de crédito no superen las mil cuatrocientas (1. 400) UVT ($53.206.000), las personas que el valor total de sus compras y consumos no superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000), y las que el valor total acumulado de sus depósitos bancarios, consignaciones o inversiones financieras no superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).

Bibliografía

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. «Presentación del RUT». Disponible en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/presentacion.aspx

-Decreto 624 de 1989. [Presidencia de la República de Colombia]. Por el cual se reglamentan los artículos del Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, la Ley 1819 de 2016, y se modifica el Decreto 1625 de 2016. 16 de diciembre de 2022. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. «Trámites y servicios». Disponible en: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Paginas/Tramites-y-Servicios-bkup.aspx Ibáñez, A. (2022). «UVT para 2023: ¿qué es, cuál será su valor para 2023 según la Dian y cuánto fue este último año?». Diario AS. Consultado el 05 de enero de 2023. Disponible en: https://colombia.as.com/actualidad/uvt-para-2023-que-es-cual-sera-su-valor-para-2023-segun-la-dian-y-a-cuanto-estuvo-este-ano-pasado-n/

Vivian Arias – ABOGADA CONSULTORA AZC

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