La licencia de paternidad se encuentra establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y es considerada como un periodo de descanso remunerado, la cual será otorgada al padre cotizante por el nacimiento de sus hijos, siempre que estos sean del cónyuge o compañero permanente. Esta licencia tendrá una duración de 2 semanas, tal como se indica en el párrafo segundo del mencionado artículo, el cual fue modificado por la Ley 2114 del año 2021. Antes de la promulgación de esta ley, la licencia de paternidad era de 8 días, excluyendo los domingos y festivos del cómputo. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2114, tanto los domingos como los festivos serán considerados para la contabilización de las 2 semanas, entendidas como un total de 14 días calendario de licencia.
Conforme al Artículo 236, Inciso 5, del Parágrafo Segundo, se presenta la propuesta de un incremento potencial en la duración de la licencia de paternidad en una semana adicional, por cada punto porcentual de reducción en la tasa de desempleo, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. No obstante, hasta el momento, dicha licencia se mantiene en una duración de 2 semanas, las cuales serán contabilizadas a partir del nacimiento del bebé.
Es requisito imperativo para que el padre pueda disfrutar de la licencia de paternidad que ostente la calidad de cotizante, excluyéndose, por ende, aquellos progenitores que se encuentren bajo el régimen subsidiado de salud. Para que el reconocimiento de esta prerrogativa sea otorgado en su totalidad por parte de la entidad promotora de salud, el afiliado debe hallarse al día en sus obligaciones de seguridad social. En caso de haber incurrido en mora en los pagos, se establece que, si el afiliado realiza el pago total de la suma adeudada a la fecha del parto, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad.
El Inciso 4 del Parágrafo Segundo del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo determina que la licencia de paternidad estará a cargo de la EPS y se reconocerá proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. El monto a ser otorgado al trabajador se calculará en base al salario sobre el cual haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.
La licencia de paternidad será cancelada al trabajador y equivale a dos semanas de salario. En relación a este punto, es relevante destacar que el pago será efectuado directamente por el empleador, quien posteriormente realizará el correspondiente recobro ante la EPS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.
La licencia de paternidad no se limita exclusivamente a los hijos nacidos del cónyuge o compañero permanente, sino que también es aplicable a los hijos adoptados.
Respecto a la documentación requerida para el reconocimiento de la licencia de paternidad, en particular el Inciso 3 del Parágrafo 2 del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el único documento válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento del menor. Dicho registro deberá ser presentado ante la EPS en un plazo no mayor a 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del niño.
A través de la promulgación de la Ley 2114 de 2021, además de extender la duración de la licencia de paternidad de 8 días a 2 semanas, se introdujeron dos nuevas modalidades para la concesión de dicha licencia, las cuales son las siguientes:
La Licencia de Paternidad y Maternidad Compartida la cual es una figura que permite a ambos progenitores, es decir, tanto al padre como a la madre, compartir las últimas semanas de la licencia de maternidad.
En virtud de esta modalidad, la madre puede optar por compartir hasta seis (6) semanas de su licencia de maternidad con el padre. En este caso, el padre tendrá la posibilidad de tomar un período adicional de licencia, el cual será descontado del tiempo originalmente concedido a la madre.
Para acceder a esta licencia compartida, es requisito que la madre tome, como mínimo, las primeras doce (12) semanas posteriores al parto, las cuales son intransferibles y de su exclusiva responsabilidad. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas de manera consensuada entre la madre y el padre, mediante acuerdo mutuo.
En consecuencia, ambos progenitores podrán disfrutar de un periodo compartido de licencia, brindando así mayor flexibilidad en el cuidado y atención del recién nacido.
Es de suma relevancia considerar que el periodo de licencia parental compartido no será susceptible de fragmentación o simultaneidad, salvo en aquellos casos en los que exista una enfermedad posparto debidamente certificada por el médico tratante. En dichas circunstancias excepcionales, se permitirá tomar la licencia parental compartida de manera fraccionada o en forma simultánea, conforme a lo establecido en la respectiva certificación médica.
Finalmente, la otra modalidad creada por medio de la ley 2114 de 2021 corresponde a la Licencia Parental Flexible de Tiempo Parcial, en la cual establece que dicha figura habilita tanto a la madre como al padre a modificar un periodo específico de su licencia de maternidad o paternidad, reemplazándolo con un período de trabajo de medio tiempo, lo cual implicará una extensión equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo originalmente seleccionado para la licencia.
El Artículo 236, en el Inciso Segundo Parágrafo Quinto, establece que esta modalidad de licencia es de aplicación tanto para los trabajadores del sector privado como para aquellos del sector público, y se extiende también a los casos de niños prematuros y adoptivos. Cabe resaltar que, en el caso de la madre, esta licencia es independiente del permiso de lactancia.
En el Parágrafo 5 del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo se estipula que, para tener derecho a hacer uso de esta modalidad de licencia, los padres deben haber hecho uso de la misma antes de completar al menos la semana 2 de su licencia de paternidad. En el caso de las madres, deberán haber gozado al menos de sus primeras 13 semanas de licencia para acceder a esta modalidad. En ambos casos, el periodo de esta licencia se computará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante haya indicado la necesidad de tomar 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
La remuneración de esta licencia estará directamente relacionada con el salario que el trabajador esté percibiendo al momento de solicitar y disfrutar de la licencia durante el periodo correspondiente. Es importante señalar que esta modalidad de licencia podrá ser utilizada tanto por madres como por padres que hagan uso de la licencia parental compartida.