Lo que debes saber de los Derechos de Autor

Lo que debes saber de los Derechos de Autor

Los Derechos de Autor se encuentran definidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como aquellas “creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”[1], resaltando la división entre en Propiedad Industria y derechos de autor, este último como tema a tratar en este artículo.

De igual forma es importante precisar que los derechos de autor facultan al creador para recurrir a la protección de  “una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original”[2]; es decir que no es posible proteger ideas o pensamientos a través del Derecho de Autor, solo se protegen cuando se pueden apreciar en algún soporte material.

Es oportuno precisar que la obra se protege con la simple materialización y no es indispensable el registro de la misma, sin embargo este es recomendable puesto permite la oponibilidad ante terceros, es decir, la facultad de reclamar ante otros la propiedad, demás derechos y recompensas derivadas de la obra. Ahora bien, dentro de los Derechos de Autor se incorporan los derechos morales, derechos patrimoniales y los derechos conexos. Los primeros (derechos morales) corresponden al carácter fundamental que posee la obra en relación a su autor, puesto que estos el autor imprime su personalidad, viéndose esta reflejada en su creación; los mismos reciben gran protección puesto que su amparo es perpetuo, siendo imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables entre vivos, puesto que la única forma de transferirlos es por la respectiva sucesión.

Comprenden los derechos morales:

  • La conservación de la obra como inédita o la posibilidad de su divulgación;
  • La facultad de buscar la reivindicación de la paternidad de la obra en cualquier momento;
  • La posibilidad de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o el lustre del autor;
  • Permite introducir modificaciones a la obra, antes o después de su divulgación;
  • Admite retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.[3]

Asimismo, dentro de los Derechos de Autor encontramos los derechos patrimoniales, los cuales permiten que autor haga un seguimiento y/o control de los actos económicos y de explotación que se surten sobre su obra, por el contrario a los derechos morales, los derecho patrimoniales si se pueden transferir entre vivos, dependiendo de las circunstancias y los hechos, las modalidades que encontramos son: contrato de cesión de derechos, obra por encargo (el titular de los derechos patrimoniales serán quien contrato para que hicieran la obra); obra colectiva ( el titular de los derechos patrimoniales será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas); Obras creadas por servidores públicos ( los derecho patrimoniales se radica en cabeza de la entidad pública correspondiente); y al igual que los primeros, los derechos patrimoniales también se podrán trasmitir por causa de muerte a los herederos del titular.

Comprenden los derechos patrimoniales:

  • La reproducción;
  • La comunicación pública;
  • La distribución pública de ejemplares;
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
  • La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.[4]

Por último y no menos importantes, encontramos los derechos conexos, siendo una categoría independiente, pues estos son esa serie de derechos que se establecen “para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente”[5]. Es decir, buscan satisfacer aquellos que contribuyen con la ejecución de la obra.

 

AUTOR: Yone Alexander Sanchez – Asistente Legal pasante del Área de Derecho Corporativo.



[1] Organización Mundial de Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/about-ip/es/

[2]Centro Colombiano de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes

[3] Dirección Nacional de Derechos de Autor. http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes

[4]Dirección Nacional de Derechos de Autor. http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes

[5]Centro Colombiano de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes

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