Los desarrollos tecnológicos avanzan de manera significativa, lo que conlleva a generar una actualización constante a la aplicación del derecho, el cual implica propender por un desarrollo continuo y evolutivo de figuras jurídicas que se involucren y sean efectivas en la medida de su progreso.
Partiendo de lo anterior, es evidente que en la actualidad nuestra legislación no puede estar aislada de la realidad virtual que se vive de manera global. Por tanto y a consecuencia de la presente era de inmersión tecnológica, el legislador se verá obligado a incorporar y generar cambios a la normatividad, en donde se generen cimientos sobre la correcta aplicación de los derechos y obligaciones que se derivan en los diversos escenarios en donde se ejecuta la realidad virtual.
Así las cosas, y debido a todos los retos que implica una realidad virtual, el ámbito jurídico debe regular las nuevas relaciones y operaciones que se pueden efectuar en la ejecución y desarrollo que emanen de la misma, como lo son los derechos digitales, identidad digital, protección de datos y privacidad, derechos de propiedad y todo lo que implica llevar la realidad al ámbito virtual. Igualmente, no podemos ser ajenos a las diferentes inquietudes que se presentan sobre la regulación misma en el ámbito penal, tributarias y responsabilidad.
En este sentido es evidente que las interacciones en la realidad virtual se desarrollan a través de relaciones contractuales entre el dueño del sitio, consumidores y los usuarios que se registran a él. Por lo anterior, no solo implica un desafío jurídico, sino un gran cambio en el enfoque empresarial, ya que como se ha evidenciado en la actualidad, grandes compañías han entrado a solicitar el registro de su marca con el propósito de operar su servicio y/o producto de manera virtual.
De la mano con lo anterior, el derecho de propiedad industrial es el área que tiene mayor influencia de desarrollo en la realidad virtual, toda vez que dentro del ámbito jurídico, se busca proteger el dominio que posee una persona sobre su actividad creativa, tanto en lo concerniente al aspecto intelectual como al económico o patrimonial. En línea con ello, en el caso en que se continúe otorgando los derechos de explotación de las marcas en la realidad virtual, se debe de regular el derecho de exclusividad y establecer directrices que nos permita indicar el producto y/o servicio que se va a ofrecer.
Por otra parte, y de acuerdo a la normatividad colombiana, mediante la cual se regula lo concerniente a la protección de la marca, surgen dos grandes retos: el primero es indicar su clasificación de acuerdo a los parámetros emitidos por la Clasificación Internacional de Niza, para su debida protección, ya que si bien en la actualidad se puede clasificar el producto y/o servicio, no deja de ser ambigua su aplicación directamente en la realidad virtual, y el segundo y más importante es la extensión y cumplimiento al derecho de exclusividad en el territorio, en el sentido en que serán estos parámetros que nos permitirán ejercer el debido proceso para hacer exigible los derechos que se ostentan sobre la propiedad industrial frente a terceros y contra la misma plataforma que derive la realidad virtual.
En esta medida nos vemos enfrentados a trascender los modelos de negocio actuales, de involucrar la responsabilidad que puede variar de acuerdo a los términos y condiciones pactadas, a la protección de datos personales que tiene como fin generar el consentimiento del usuario, a la interacción de los usuarios a nivel global, el cual plantea el reto de la normatividad aplicable en cuanto al software, orden público y normas comunitarias que direccionen su interacción.
Paula Florez – ABOGADA CONSULTORA AZC