DECRETO 2322 DEL 2022 – Mediante el cuál se reglamenta el límite máximo de cotización al sistema general de seguridad social integral.

DECRETO 2322 DEL 2022 – Mediante el cuál se reglamenta el límite máximo de cotización al sistema general de seguridad social integral.

Mediante el Decreto 2322 del 2022, expedido por el presidente de la República, se adicionó un parágrafo al artículo 2.2.3.1.7. del Decreto 1833 del 2016, por el cual se modifica el monto máximo para realizar los aportes a salud y pensión: será de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, se ampliará a 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se cumpla con dos condiciones de forma simultánea.

  • Que el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
  • El gasto fiscal en pensiones sea inferior a dos puntos porcentuales del PIB.

Ahora bien, mediante el artículo 5o de la Ley 797 del 2003, se había fijado que el ingreso base de cotización máximo al sistema de seguridad social integral sería de 25 smlmv, indicando además que, para aquellas personas que devengaran más de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la base de cotización sería reglamentada por el Gobierno Nacional, quien podía establecer un límite máximo en cotización de hasta 45 smlmv para garantizar pensiones de máximo 25 smlmv.

No obstante, dicha reglamentación no se había efectuado desde el año 2003. Por ende, en cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de septiembre del 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con radicado 2020-270-02, el Presidente de la República expidió el Decreto 2322 del 2022 que reglamenta dicha situación.

Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional, en sentencia C-078 del 2017, manifestó que, de la lectura sistemática de la norma, se puede concluir que esta permite que el Gobierno Nacional, mediante una nueva reglamentación, aumente el IBC para cotizar entre 25 y 45 smlmv, para con ello garantizar el acceso de una mesada pensional de hasta 25 smlmv, toda vez que dicho ente es el encargado de direccionar y coordinar el servicio público de la seguridad social y es este quien debe organizar las finanzas estatales para que pueda atender el pasivo pensional y garantizar una sostenibilidad financiera del sistema.

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