Plan Estratégico de Seguridad Vial: Un Deber Empresarial y Social.

Plan Estratégico de Seguridad Vial: Un Deber Empresarial y Social.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV – implica la necesidad de reflexionar, planificar y trazar un mapa de acciones que incluya plazos, recursos y responsables específicos, con el objetivo de reducir las tasas de accidentes de tránsito entre los empleados de la empresa y prevenir así posibles daños físicos tanto para ellos como para otros individuos externos que podrían verse afectados por eventuales incidentes viales.

La Resolución No. 20223040040595 de julio 12 de 2022 publicada en el diario oficial – Mintransporte, por la cual se adoptan las fases y la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y otras disposiciones en esta materia, deroga la resolución 1565 de 2014 y determina la obligatoriedad de elaborar y tener a disposición de los entes de control como “Tránsito” y la Superintendencia de Transporte, un Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV.

La metodología establecida está diseñada para ser alineada y articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST – de la organización y deberá adaptarse a las características propias de cada empresa o entidad del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, esto según el artículo 12 de la Resolución La Resolución No. 20223040040595 de julio 12 de 2022 del Mintransporte. Toda entidad que cuente con estas características deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad, organización o empresa, incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.

El PESV debe ser acogido por todas las entidades públicas o privadas, para impactar positivamente en la seguridad vial de todas las áreas involucradas y de esta manera minimizar los accidentes de tránsito en el país. Además, la Ley 2050 de 2020 establece la competencia de la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).

Se podrá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por un grupo empresarial cuando existan organizaciones con casa matriz, filiales o sucursales, con el fin de mejorar su eficiencia administrativa al compartir talento humano, recursos tecnológicos, capacitaciones, planes de emergencia, entre otras; pero cada NIT deberá contar con evidencias independientes.

La Resolución 20223040040595 rige a partir de su publicación en el diario oficial (12 de julio de 2022). Las empresas tendrán un año para actualizar el PESV, y la verificación de su implementación está a cargo del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transportes o los Organismos de Tránsito.

La Resolución 20223040040595 de 2022 reafirma dos tipos de misionalidades empresariales respecto al sector al que pertenecen las empresas. Ambos tipos de empresas deben cumplir con el PESV en proporcionalidad:

  • Misionalidad 1: Empresas de transporte terrestre automotor (se excluye transporte ferroviario)
  • Misionalidad 2: Empresas de otras actividades diferentes al transporte
TAMAÑO        DE        LA ORGANIZACIÓNNIVELMISIONALIDAD 
EMPRESA DE TRANSPORTEOTRAS EMPRESAS
BÁSICOEntre 11 y 19 vehículos o entre 2 y 19 conductoresEntre 11 y 49 vehículos o entre 2 y 49 conductores
ESTÁNDAREntre 20 y 50 vehículos o entre 20 y 50 conductoresEntre 50 y 100 vehículos o entre 50 y 100 conductores
AVANZADOMás de 50 vehículos o más de 50 conductoresMás de 100 vehículos o más de 100 conductores

Nivel de desempeño e implementación según tamaño y misionalidad de la organización: en la siguiente tabla se ilustra cómo es el nivel de desempeño y la implementación del PESV que deben de cumplir los diferentes tipos de empresas según su tamaño y misionalidad.

En caso de que la entidad, organización o empresa de acuerdo con el número de unidades de su flota de vehículos o el número de conductores, se ubique al mismo tiempo en dos de los niveles establecidos en la tablala definición del nivel corresponderá al más alto.

Por último, es imprescindible considerar que durante la ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV -, en conformidad con lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022, se deben seguir las fases del ciclo PHVA, Planear, Hacer, Verificar y Actuar: para garantizar una implementación adecuada del plan y abordar de manera exhaustiva las áreas relevantes a tener en cuenta para lograr una ejecución exitosa.

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