Una marca, como es bien sabido, es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario, y tiene unos determinados fines, entre los cuales está informar al consumidor el origen de un determinado producto o servicio.
Generalmente, el titular de una marca, que es el mismo productor del bien cuenta con un grupo de clientes y a su vez está en la libertad de escoger los mejores medios para posicionar su producto, bien sea a través de distribuidor exclusivo, o distribuidores autorizados, quienes en ocasiones son intermediario entre el empresario extranjero y el consumidor colombiano, que pone en contacto a quien tiene una necesidad, con un producto del exterior que tiene la capacidad de suplirla. Estos distribuidores autorizados a la final se terminan convirtiendo en la cara comercial del empresario extranjero en el país, pero no son el mismo titular de la marca.
Es por esto que, para proteger al titular de la marca, que es el mismo productor del bien, la norma supranacional de Propiedad Industrial, establece como causal de irregistrabilidad que el intermediario quien en su momento fungió en nombre del titular de la marca que se busca registrar, acceda a la protección de la misma sin la debida autorización del titular.
Esta prohibición no tiene otro fin distinto al de proteger tanto al titular de un registro previamente adquirido en el extranjero, como a los demás empresarios del sector y en últimas – como fin propio de las normas de Propiedad Industrial – al consumidor final.