Resolución 777 del 02/06 de 2021.

Resolución 777 del 02/06 de 2021.

Definición de resiliencia: Habilidad para resurgir de la adversidad del virus COVID-19, adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva.

Por medio de esta resolución se especifican las condiciones para la reactivación económica, social y del estado, para permitir la apertura del país con el menor riesgo de transmisión del COVID-19. Incluyendo todas las actividades del funcionamiento socioeconómico de la sociedad adoptando el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de esta.

La resolución incluye tanto sector público como privado y las diferentes actividades sociales, económicas, educativas, culturales, deportivas, agropecuarias de transporte y religiosas que comprende el funcionamiento completo de la sociedad. 

Las condiciones para comenzar las actividades de reactivación económicas, sociales y del Estado, contempla los criterios que deberán tener en cuenta gobernadores, alcaldes y ciudadanos para esta nueva etapa de apertura económica en todo el territorio nacional, se divide en tres ciclos;

Ciclo 1. Inicia en el momento de entrada en vigencia de la presente resolución; alcanzando una cobertura del 69% de la vacunación de la población de la fase 1 de priorización del plan Nacional de Vacunación y, siempre y cuando la ocupación de las camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea menor al 85%. En este ciclo se podrá realizar eventos de públicos y privados tales como: conciertos, eventos deportivos, discotecas y lugares de baile, manteniendo también el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y respetando el aforo del 25% de la capacidad de la infraestructura donde se realiza el evento.

Ciclo 2. Inicia en el momento en el que se haya alcanzado una cobertura del 70% de la vacunación de la población de la fase 1 de priorización del plan Nacional de Vacunación, también cuando la resiliencia epidemiológica supere el 0.5, y finaliza cuando se alcance un índice de resiliencia epidemiológica de 0.74 municipal. En este ciclo se podrá realizar eventos de públicos y privados tales como: conciertos, eventos deportivos, discotecas y lugares de baile manteniendo también el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y respetando el aforo del 50% de la capacidad de la infraestructura donde se realiza el evento.

Ciclo 3. Inicia en el momento cuando la resiliencia epidemiológica alcance el 0.75, y se extiende hasta la vigencia de la resolución. En este ciclo se podrá realizar eventos de públicos y privados tales como: conciertos, eventos deportivos, discotecas y lugares de baile, manteniendo también el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y respetando el aforo del 75% de la capacidad de la infraestructura donde se realiza el evento.

Igualmente, los establecimientos que prestan servicios de hospedaje deben cumplir con las medidas de bioseguridad dispuestas en el anexo de la resolución y disponer de un área específica para el aislamiento de usuarios que resulten positivos a COVID y deban cumplir con la cuarentena respectiva. Este tipo de establecimientos también podrán disponer de todas las habitaciones, y los servicios asociados a esto como lo es la alimentación, recreación y esparcimiento, pero estos deben cumplir con los aforos definidos.

Por otro lado, el servicio educativo inicial, preescolar, básica y media será de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades complementarías. El aforo se determina por la capacidad del establecimiento educativo manteniendo también el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y respetando las medidas de bioseguridad definidas en la resolución. Así mismo, las actividades laborales serán organizadas a su retorno de acuerdo al esquema de vacunación completo.

“Se plantea que esta apertura progresiva va a estar relacionada con el avance específico del proceso de vacunación. En el caso de la educación preescolar, básica y media, el regreso a clases deberá darse una vez se haya completado la segunda dosis de vacunación de los profesores, lo cual implica que se estará realizando al rededor del 15 de julio de acuerdo al cronograma del Plan Nacional de Vacunación”, indicó el ministro.

Por otro lado, se incluye el sector deporte como parte de la reactivación económica, este incluye la práctica de actividad física, recreación y deporte en centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, actividad física grupal dirigida musicalizada, vías activas saludables/ciclovías, deporte social comunitario, actividades recreativas a lo largo del curso de vida, deporte recreativo, profesional y de alto rendimiento.

A su vez, la resolución 777 de 2021, trae consigo indicaciones para el sector laboral, esto incluye la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y define las alternativas para la organización laboral, poniendo de ejemplo la de implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo.

La resolución nos indica además medidas para el sector agro, donde en aquellas unidades productivas donde se requiera la mano de obra transitoria en las labores de recolección de cosechas, y que implique la permanencia temporal de trabajadores en estas, debe contarse con un área para aislamiento de las personas positivas a GOVID-19 que deban cumplir con la cuarentena respectiva.

Así mismo la resolución contempla el sector de transporte aéreo, este sector incluye operadores de aeropuertos, Aerolíneas y explotadores de aeronave y pasajeros y para el sector de transporte terrestre, la resolución indica la implementación de medidas para la regulación del acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos, planificación de rutas, mantenimientos y el adecuado uso de los elementos de bioseguridad.

Las medidas que deberán adoptar de manera general de acuerdo al anexo técnico de la resolución 777 del 02 de junio de 2021 incluyen:

  • Uso obligatorio del tapabocas de manera permanente.
  • Lavado de manos frecuente para reducir el nivel de contagio.
  • Implementación de mecanismos de ventilación abierta o artificial para los espacios cerrados.
  • Protocolo de limpieza y desinfección de todos los ámbitos e infraestructuras.
  • Manejo de residuos.
  • Autocuidado y la toma de decisión responsable por parte de los ciudadanos para reducir y prevenir el contagio.
  • Distanciamiento físico.
  • Cuidado de la salud mental.
  • Comunicación del riesgo y cuidado de la salud.

Las Secretarías de Salud tanto departamentales como distritales serán las encargadas de verificar su cumplimiento con la colaboración y participación de las autoridades nacionales, departamentales y distritales, empleadores, el sector salud y la comunidad en general.

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