En la actualidad, la globalización y las herramientas tecnológicas han permitido la contratación por empresas extranjeras de personal colombiano en donde se pacta la retribución en la moneda del país origen del contratante, ajustándose la relación contractual a la normatividad de dicho país. Ahora bien, ¿qué sucede cuando la empresa es colombiana, pero quiere realizar el pago del salario en divisa, dada la devaluación de la moneda y la apertura de empresas colombianas con capital extranjero?
Tenemos que, mediante la Resolución Externa 08 de 2000 el Banco de la República, el artículo 79 establece que “las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de diferencia distinta. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en divisa estipulada.” En una primera lectura se entendería entonces que el reconocimiento de la divisa como salario solo se podría realizar si las actividades ejecutadas en el contrato corresponden a acciones de cambio. Sin embargo, dicha limitación no aplicaría para los contratos laborales, dada la libre estipulación del mismo en cuanto al monto, a la forma o a la denominación, puesto que así lo establece el artículo 132 numeral 1, según el cuál “el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, obra o a destajo, tarea etcétera, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fiado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”,anudado a lo establecido en el artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo; “Artículo 135. Estipulación en moneda extranjera. Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.”
Siendo así, el empleador, incluso aquel que tiene una activad económica diferente a las actividades de cambio, podrá establecer el monto salarial en divisa, la cual al momento del pago deberá realizarse obligatoriamente en pesos colombiano. Para esto se tendrá que fijar una tasa de cambio (TRM) que podrá ser la establecida para el día de la contratación actualizada mes a mes o estipulando un día específico dentro del contrato de trabajo, o establecer de manera fija la tasa de cambios, siempre que la misma no sea inferior a la del mercado.
Es de resaltar que las variaciones en el salario devengado en pesos por el trabajador que deriven de la fluctuación en la TRM no se tienen como cambios permanentes o desmejoras salariales toda vez que el monto estipulado es el fijado en divisa y el equivalente al monto que genere el cambio a pesos colombianos. Esa situación aplica para la liquidación de las prestaciones sociales, puesto que la estipulación de un monto determinado en dólares equivale a un monto fijo, por lo cual al liquidar las prestaciones se deberá realizarlo con el monto fijo en divisa y posteriormente realizar el cambio a pesos.
Para los aportes a Seguridad Social, si se deberá tomar la variación generada por la tasa de cambio del mercado la estipulada, puesto que su totalidad es el salario y deberá registrarse como variación transitoria. Es de indicar que, pese a la estipulación de salario en divisa, este al cambio no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente en Colombia.
Nataly Muñoz P. – ABOGADA CONSULTORA AZC