Se deben declarar los activos que se poseen en el Exterior.

Se deben declarar los activos que se poseen en el Exterior.

Los contribuyentes del impuesto de renta con domicilio o residencia en Colombia y que al 1 enero de 2018, hayan tenido algún tipo de activo en el exterior deben presentar la declaración de dichos activos por medio del formulario 160, prescrito artículo 2 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018.

Los plazos para presentar esta declaración se abrieron el día 10 de abril de 2018 tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y culminarán para grandes contribuyentes el día 23 de abril de 2018 y para personas jurídicas el 8 de mayo de 2018. Para las personas naturales el plazo iniciara el día 9 de agosto de 2018 y vencerá el 19 de octubre de 2018, estas fechas coinciden con el tiempo dado por el gobierno para que presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Esta declaración debe ser llenada y emitida de forma virtual, y establece que, de hacerlo por otro medio, será entendida por parte de la DIAN como no presentada. Esta declaración de activos en el exterior es informativa, y no liquida el impuesto a cargo, por lo cual, no dará ningún saldo a pagar o saldo a favor.

Pero, si la declaración es presentada con posterioridad a estas fechas, habrá lugar a una sanción que corresponde al 1,5% del valor total de los activos poseídos en el exterior, claro está, si son presentados antes del emplazamiento previo por no declarar, si se presenta después la sanción será del 3% de los activos que posee en el exterior y podrá ser superior si se presenta después de la resolución por no declarar realizada por la DIAN.

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