Colombia como Estado Social de Derecho debe garantizar el respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general, por ello en el artículo 8 de la Constitución política consagra como una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. De igual forma, el artículo 79 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para estos fines.
De este modo, el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, con el objetivo de impulsar el respeto y armonía del hombre y de los recursos renovables ha desarrollado normas ambientales y regulaciones de carácter general sobre el medio ambiente a las que deberán sujetarse todas las personas y en general frente a todas las actividades ejercidas en el sector industrial, de transporte, minería, etc. que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
En este sentido proyectos y políticas públicas, impulsadas por el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, se han visto enfocadas a impulsar alternativas para disminuir la fabricación y el uso de las bolsas plásticas, ya que hoy en día las bolsas plásticas se han convertido en un producto altamente contaminante para el medio ambiente.
De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que las primeras bolsas de plástico se fabricaron en Estados Unidos aproximadamente en 1957 y estas eran usadas para guardar pan, bocadillos, fruta y verduras. Luego, las bolsas de basura de plástico empezaron a aparecer por las cunetas de todo el mundo a finales de los sesenta. Pero el verdadero despegue de estos productos tuvo lugar a mediados de los setenta, cuando un nuevo proceso de fabricación abarató los costes de producción de bolsas individuales, permitiendo a las principales tiendas y supermercados ofrecer a sus clientes una alternativa a las cestas de mimbre o al carrito de comprar.
En Colombia, el uso desmedido de bolsas plásticas ha generado alta contaminación en los ríos, océanos, y en las ciudades en general, como en las inundaciones por la obstrucción de las cunetas o canales de desagüe. Por ello, el Ministerio de Ambiente ha desarrollado diversas campañas para promover la cultura ambiental, invitando a los ciudadanos hacer uso de adecuado de las bolsas plásticas para evitar el deterioro ambiental. En este sentido, el Ministerio Ambiente junto con la compañía WWF realizaron una campaña para promover el uso racional de la bolsa de plástico.
Conforme a las investigaciones realizadas por la entidad, cada minuto, más de dos millones de bolsas se usan en el mundo, cada bolsa tiene una vida útil de 20 minutos en promedio y apenas 5% son recicladas, y tardan cientos de años en descomponerse; y la gran mayoría termina en los ríos y en los océanos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha invitado a los colombianos a usar medios alternativos de empaque, a pedir bolsas sólo cuando sea necesario, a reutilizarlas y a entregarlas una vez se hayan usado en puntos autorizados para que sean recicladas.
De este modo, en Colombia se ha empezado a regular el uso de las bolsas, de tal manera que por medio del artículo 207 de la Ley 1819 de 2016, dispuso que, a partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
Tarifa del impuesto nacional:
Año | Tarifa en pesos por bolsa |
2017 | $20 |
2018 | $30 |
2019 | $40 |
2020 | $50 |
Tabla 1: tarifa del impuesto nacional al uso de bolsas plásticas. Fuente: Ley 1819 de 2016, artículo 207.
Conforme a lo dispuesto por la ley, las tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1 de enero de cada año las tarifas actualizadas.
Del mismo modo, mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016 se prohibió la circulación de bolsas que tengan un tamaño menor a 30×30 centímetros y las que superen dicho tamaño deben tener mayor resistencia para que puedan ser reutilizadas.
En este sentido, se han fijado algunos deberes de los consumidores en miras de disminuir el consumo, por eso tenga en cuenta que debe reutilizar las bolsas plásticas, no exigir bolsas plásticas adicionales, atender las instrucciones suministradas por los distribuidores de las bolsas, y recuerde que está prohibido abandonar, eliminar, enterrar, o acumular de forma incontrolada las bolsas plásticas o sus fracciones, en el territorio nacional.
Aunque las regulaciones han generado incomodidad a los ciudadanos, todos debemos comprometernos con el planeta y generar una cultura de preservación al medio ambiente frente al consumo y uso racional de las bolsas plásticas, y en general, a los demás productos asociados para evitar el deterioro ambiental.
Por último, recuerde que, desde mañana 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo por la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales.