¿Cómo opera la pensión de mujeres con mil semanas?

¿Cómo opera la pensión de mujeres con mil semanas?

De conformidad con la sentencia C-197 DE 2023 se declaró inexequible el apartado del artículo 9 de la ley 797 de 2003 que les exigía a las mujeres 1.300 semanas de cotización para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media.

Esta decisión surgió con el objetivo de buscar corregir las inequidades que enfrentan a diario cientos de mujeres colombianas en materia de pensión de vejez, sin embargo, los efectos de la sentencia no serán de aplicación inmediata, pues la misma empezará a aplicar a partir del 01 de enero de 2026, fecha desde la cual se reducirá el numero de semanas gradualmente año a año, hasta quedar en 1.000 semanas.

Ahora bien, al Congreso de la Republica en coordinación con el Gobierno Nacional, les corresponde adoptar medidas diferenciadas que hagan efectiva la equidad de género en el régimen pensional de prima media para garantizar el acceso al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente aquellas que son cabeza de familia.

Es por indicar que la disminución gradual se hace para respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, por lo que, desde el 01 de enero de 2026, se reducirán 50 semanas de cotización y a partir de ahí por cada anualidad, se reducirán 25 semanas adicionales. Por lo tanto, el panorama quedaría de la siguiente manera:

AÑOSEMANAS PARA ADQUIRIR EL DERECHO PENSIONAL PARA MUJERES
20261250
20271225
20281200
20291175
20301150
20311125
20321100
20331075
20341050
20351025
20361000

Ahora bien, profundizando un poco en las razones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para declarar la inexiquibilidad de dicho apartado, se menciona que la diferencia en la edad pensional entre hombres y mujeres, hoy en día resulta insuficiente para superar la discriminación por razones de género, pues incluso se exige a las mujeres las mismas semanas de cotización que a los hombres, pero en un menor tiempo.

Por lo anterior, aplicar un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social, se traduce en que la norma dispone las semanas de cotización no contiene el enfoque de genero que constitucionalmente se demanda en la actualidad. En este sentido, el aparte demandado genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres, particularmente frente a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social.

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