El deber de los consumidores es informarse de la calidad de los productos y de las instrucciones de uso o consumo.

El deber de los consumidores es informarse de la calidad de los productos y de las instrucciones de uso o consumo.

Con arreglo a lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), los consumidores deben informarse, por un lado, de la calidad de los productos, y, por otro lado, de las instrucciones suministradas por el productor o proveedor respecto a su correcto uso, consumo, conservación e instalación.

Como normal general, todo bien y servicio debe adecuarse a las descripciones objetivas de uso y funcionamiento anunciadas, ya que de lo contrario el productor o proveedor será responsable de todo daño ocasionado por la falta de información o porque la misma no sea clara. No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio aclara que el consumidor, con el documento correspondiente, debe demostrar que la información suministrada o la publicidad es engañosa, de manera que sus pretensiones prosperen.

Así pues, el hecho de comprobar la veracidad y suficiencia de la información que influyó en la decisión de comprar en un caso determinado siempre será un factor relevante en la protección de los derechos de los consumidores, en especial a la hora de interponer una acción judicial de protección al consumidor.

En el caso en cuestión, el demandante solicitaba la declaración de una información y una publicidad engañosa que le perjudicó, ya que alegaba que la demandada le informó, a través de un material publicitario, de que la televisión adquirida era un modelo del año 2019 y de que contaba con un software o sistema operativo que incluía la aplicación Disney+ sin necesidad de comprar un aparato electrónico adicional, pero eso no era cierto.

Ahora bien, la mencionada entidad precisó que la demandante no aportó prueba alguno de la presunta información y publicidad engañosa que alegaba. Ningún documento que conforma la demanda acreditaba dicha información engañosa y la demandante tampoco aportó ningún material publicitario que especificara las características alegadas respecto al producto comprado.

A juicio de la Superintendencia, lo que se determinó es que el accionante, lamentablemente, no se informó previa y adecuadamente de las calidades y del resto de características del producto comprado, al no haber leído detenidamente los documentos del fabricante en los que se especifican las características y funciones del televisor comprado.

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