Obligatoriedad de registro de beneficiarios finales en materia societaria

Obligatoriedad de registro de beneficiarios finales en materia societaria

Colombia, a través de la cooperación internacional y de las convenciones firmantes correspondiente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha implementado a través de regulaciones y leyes el cumplimiento de las denominadas “40 Recomendaciones” con el fin de luchar contra la corrupción y el lavado de activos (blanqueo de capitales) a nivel nacional y cooperar a nivel internacional. Se instauró la obligación a las sociedades mercantiles de presentar información efectiva y veraz sobre los beneficiarios finales de sus estructuras.

Lo anterior correspondea las Resoluciones 000164 de 2021 y 000037 de 2022 expedidas por la DIAN, las cuales aplican y dan puesta en marcha a las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, sobre la necesidad de tener un registro y seguimiento de las personas naturales o jurídicas que ostentan la calidad de beneficiario final de la operación de cualquier entidad en Colombia. Las resoluciones anteriormente indicadas imponen la obligación a las sociedades y entidades de informar a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), quienes son efectivamente las personas que se benefician de las actividades ejecutadas por tales entidades.

No obstante, se hace necesario indicar qué se entiende por beneficiario final y quienes son los sujetos obligados, así como los términos y sanciones en caso de no realizar dicho registro.

Beneficiario final

Tenemos entonces que beneficiario final se define como toda persona natural que finalmente posea o controle,ya sea por sí misma o a través de otras personas, a una persona jurídica en cuyo nombre se realiza una transacción, o que ejerza control o posea un porcentaje de propiedad sobre una entidad que tenga o no ánimo de lucro o personería jurídica. Sin embargo, el articulo 631-5 del estatuto tributario nos trae los siguientes requisitos para ser considerados como beneficiarios finales de una entidad, estos son:

  1. Persona natural que tenga un 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficie del 5% o mas de los activos, rendimientos, dividendos o utilidades de una persona jurídica, ya sea por sí misma o por un tercero.
  2. Persona natural que ejerza un control sobre la persona jurídica, ya sea por sí misma o por un tercero.
  3. En caso de no existir persona natural que ostente las calidades anteriores, será entonces considerado como beneficiario final al representante legal o cuya persona ostente la calidad o tenga funciones de dirección o gestión mayores a este.
  4. También serán beneficiarios finales las siguientes personas naturales que ostenten la siguiente calidad: fiduciante, fideicomitente, constituyente, fiduciario, comité fiduciario, comité financiero, fideicomisario, beneficiario principal o condicionado, y cualquier persona que ejerza control efectivo y/o final o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Luego entonces tenemos que en ultimas será considerado como “beneficiario Final” toda persona natural que, a través de sí misma o por otros medios, tenga control, dirección, o se beneficie de la operación o resultados del capital o de activos de una entidad, que para el caso societario tenemos que es aquella persona titular de más del 5% del capital social.

Sujetos obligados

Ahora, conforme a la Resolución 00164 de 2021, estarán obligadas a registrar sus beneficiarios las siguientes personas jurídicas o entidades sin personería jurídica:

  1. Toda sociedad que tenga domicilio principal en Colombia.
  2. Haber sido constituida en territorio Colombiano.
  3. Sucursales extranjeras, agencias, oficinas, fabricas, minas, pozos, inclusive apoderados generales que ejecuten actividades en favor de sociedades extranjeras, (establecimientos permanentes).
  4. Personas jurídicas extranjeras cuyo valor de activos que tengan Colombia sea mas del 50% del valor total de activos que posee conforme a sus estados financieros.

Por lo anterior, tenemos que estarán obligadas a registrar a sus beneficiarios finales, generalmente todas las empresas que ejecuten alguna actividad en territorio colombiano, ya sea por sí mismas o por una tercera persona, con exclusión de aquellas entidades publicas o empresas del Estado que tengan el 100% de participación del Estado.

Término

Para lo anterior, las sociedades, conforme a la Resolución 000037 de 2022 expedida por la DIAN, indica los siguientes plazos para realizar el registro de los beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), los cuales son, para sociedades constituidas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 y para sociedades constituidas después del 30 de septiembre de 2022, deberán registrar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT.

Sanciones

No obstante lo anterior, es importante indicar que este sistema de registro RUB adquiere un carácter vinculante en materia tributaria para las sociedades en Colombia, convirtiéndose en una obligación imperativa en aras a dar transparencia a sus operaciones y que, en caso de no hacer, procederían las siguientes sanciones, por parte de la DIAN:

  1. Personas o entidades que no suministren información o que se presente con errores, corresponderá a una multa hasta de 15.000 UVT o multa que podrá ser graduada sobre el 0.5% de los ingresos netos o el 0.5% del patrimonio bruto, del año inmediatamente anterior (artículo 651-EST).
  2. Persona o entidades que no actualicen la información requerida, corresponderá a multa de 1 UVT por cada día de retraso o por informar datos falsos, la multa ascenderá a 100 UVT.

Con esto, podemos observar que a través de las resoluciones 000164 de 2021 y 000037 de 2022 expedidas por la DIAN[1], se eleva a la categoría de obligación societaria e inclusive administrativa, registrar a los beneficiarios finales de sus estructuras, en aras de reflejar transparencia en sus actividades y que, con ello, tendríamos un esquema mucho más amplio que deben cumplir todas las sociedades constituidas en Colombia, evitando sanciones de carácter tributario, administrativo y a su vez predicando un cumplimiento de dicha información en pro de una transparencia societaria y buenas prácticas en la ejecución del objeto social.


[1] Por último, dejamos el siguiente recuento normativo aplicable en la materia, leyes 1819 de 2016, 2155 de 2021, 2195 de 2022, las resoluciones 000164 de 2021 y 000037 de 2022 expedidas por la DIAN, Estatuto tributario, Circular básica jurídica de la Superintendencia de sociedades, circular básica jurídica Superintendencia Financiera

Luis C. Ramirez S. – ABOGADO CONSULTOR AZC

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